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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
283

Artículo 283 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si perdonas a tu pareja por un delito, ese perdón no borra el asunto legal de automático. Primero tienes que pagar todo lo que debes de la pensión alimenticia que no diste. Además, tienes que dejar una garantía (como un depósito o aval) que el juez acepte, para asegurar que de aquí en adelante sí vas a pagar lo que te toca. Solo cuando cumplas con esas dos cosas, el perdón sirve para cerrar el caso penal.

Texto oficial

ARTÍCULO 283.- PARA QUE EL PERDÓN CONCEDIDO POR EL CÓNYUGE OFENDIDO EXTINGA LA ACCIÓN PENAL, DEBERÁ ÉSTE PAGAR TODAS LAS CANTIDADES QUE HUBIERE DEJADO DE MINISTRAR POR CONCEPTO DE ALIMENTOS, Y OTORGAR UNA GARANTÍA, A JUICIO DEL JUEZ, QUE EN LO SUCESIVO PAGARÁ LA CANTIDAD QUE LE CORRESPONDA. CAPITULO VI SUBSTRACCION DE MENORES (REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2009)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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