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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
284

Artículo 284 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres papá, abuelo o familiar hasta el cuarto grado (por ejemplo, tíos o primos), y te llevas a un niño o niña de donde vive o de donde está, sin que te lo permitan, y esto lo saca del control de quien lo cuida o de sus papás, te pueden castigar con cárcel de 2 a 5 años y una multa de 10 a 30 cuotas. Pero hay casos donde no te castigan, como cuando lo haces porque el niño está en peligro, por ejemplo, si quien lo cuida está borracho, drogadicto, lo golpea, lo amenaza, le deja de dar de comer seguido o lo maltrata de otra forma.

Texto oficial

ARTICULO 284.- A LOS PADRES, ABUELOS O PARIENTES CONSANGUÍNEOS HASTA EL CUARTO GRADO, QUE SIN CAUSA JUSTIFICADA, RETENGAN O SUSTRAIGAN AL MENOR DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE, DESPLAZÁNDOLO DEL CONTROL DE QUIEN TENGA MATERIALMENTE LA CUSTODIA O LA PATRIA POTESTAD, SE LES APLICARÁ UNA SANCIÓN DE DOS A CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 10 A 30 CUOTAS. SE ENTIENDE QUE EXISTE CAUSA JUSTIFICADA, ENTRE OTRAS, EN CASO DE EBRIEDAD, TOXICOMANÍA, GOLPES, AMENAZAS, FALTA DE MINISTRACIÓN DE ALIMENTOS DE FORMA REITERADA O MALOS TRATOS. (REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2009)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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