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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
207

Artículo 207 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien revela un secreto que estaba obligado a guardar, le puede tocar de 1 a 5 años de cárcel, una multa de 1 a 10 cuotas (que es una medida económica según la ley), y si tiene una profesión, le suspenden el derecho a ejercerla de 2 meses a 1 año. Esto aplica más fuerte cuando el que lo hace es un profesionista, un técnico, un servidor público, o si el secreto es de tipo industrial o comercial, es decir, algo que le da ventaja a una empresa. La ley castiga este delito dentro del capítulo de corrupción, o sea, cuando alguien abusa de su puesto o confianza para sacar provecho.

Texto oficial

ARTICULO 207.- LA SANCION SERA DE UNO A CINCO AÑOS DE PRISION, MULTA DE UNA A DIEZ CUOTAS, Y SUSPENSION PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION, DE DOS MESES A UN AÑO, EN SU CASO. CUANDO LA REVELACION PUNIBLE SEA HECHA POR PERSONA QUE PRESTA SERVICIOS PROFESIONALES O TECNICOS, O POR SERVIDORES PUBLICOS, O CUANDO EL SECRETO REVELADO O PUBLICADO SEA DE CARACTER INDUSTRIAL O COMERCIAL. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019) TITULO SEPTIMO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN (REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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