- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 207
Artículo 207 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien revela un secreto que estaba obligado a guardar, le puede tocar de 1 a 5 años de cárcel, una multa de 1 a 10 cuotas (que es una medida económica según la ley), y si tiene una profesión, le suspenden el derecho a ejercerla de 2 meses a 1 año. Esto aplica más fuerte cuando el que lo hace es un profesionista, un técnico, un servidor público, o si el secreto es de tipo industrial o comercial, es decir, algo que le da ventaja a una empresa. La ley castiga este delito dentro del capítulo de corrupción, o sea, cuando alguien abusa de su puesto o confianza para sacar provecho.
Texto oficial
ARTICULO 207.- LA SANCION SERA DE UNO A CINCO AÑOS DE PRISION, MULTA DE UNA A DIEZ CUOTAS, Y SUSPENSION PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION, DE DOS MESES A UN AÑO, EN SU CASO. CUANDO LA REVELACION PUNIBLE SEA HECHA POR PERSONA QUE PRESTA SERVICIOS PROFESIONALES O TECNICOS, O POR SERVIDORES PUBLICOS, O CUANDO EL SECRETO REVELADO O PUBLICADO SEA DE CARACTER INDUSTRIAL O COMERCIAL. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019) TITULO SEPTIMO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN (REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.