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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
206 BIS

Artículo 206 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que trabaja en el gobierno o en una empresa maneja información privada o secreta (como datos de personas o documentos clasificados) y la divulga sin permiso, le pueden dar de 1 a 5 años de cárcel y una multa. Esto aplica tanto si la persona sigue en su empleo como si ya se fue, porque la obligación de guardar el secreto no se acaba al terminar el contrato. La ley castiga a cualquiera que use o comparta esa información, sin importar cómo la haya obtenido.

Texto oficial

ARTÍCULO 206 BIS.- SE EQUIPARA A LA REVELACIÓN DE SECRETOS Y SE SANCIONARÁ CON PENA DE UNO A CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE UNA A DIEZ CUOTAS, AL SERVIDOR PÚBLICO O A CUALQUIER PERSONA, QUE INTERVENGA EN LA OBTENCIÓN, REGISTRO, ALMACENAMIENTO, ADMINISTRACIÓN O USO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL O RESERVADA, O LOS QUE LA POSEAN POR CUALQUIER TÍTULO Y QUE REVELEN ESA INFORMACIÓN, AUN CUANDO HAYA FINALIZADO SU RELACIÓN LABORAL O CONTRACTUAL.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.