- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 206
Artículo 206 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien cuenta un secreto o información privada que conoció por su trabajo, sin tener una razón válida y sin permiso de la persona afectada, le pueden dar de 2 meses a 2 años de cárcel y una multa. La multa se calcula en cuotas, que van de 1 a 10, y el juez decide cuánto pagar según el caso. Esto aplica aunque la información la haya recibido por su puesto o cargo, no importa si era un documento o una conversación. En pocas palabras, es un delito violar la confianza cuando tu trabajo te da acceso a secretos de otros.
Texto oficial
ARTICULO 206.- SE APLICARA PRISION DE DOS MESES A DOS AÑOS Y MULTA DE UNA A DIEZ CUOTAS, AL QUE SIN JUSTA CAUSA, Y SIN CONSENTIMIENTO DEL QUE PUEDA RESULTAR PERJUDICADO, REVELE ALGUN SECRETO O COMUNICACION RESERVADA, QUE CONOCE O HA RECIBIDO CON MOTIVO DE SU EMPLEO, CARGO O PUESTO. (ADICIONADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.