- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 226
Artículo 226 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todo lo que dice esta ley también aplica para los que trabajan en el gobierno, como funcionarios o empleados públicos. Si ellos, haciendo su trabajo, cometen los mismos errores o dejan de hacer algo que la ley pide, les aplican las mismas reglas. O sea, no se salvan solo por ser del gobierno, les toca lo mismo que a cualquier otro.
Texto oficial
ARTICULO 226.- LAS DISPOSICIONES ANTERIORES SE APLICARAN TAMBIEN A TODOS LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, CUANDO EN EL EJERCICIO DE SU CARGO EJECUTEN LOS HECHOS O INCURRAN EN LAS OMISIONES EXPRESADAS EN LOS PROPIOS ARTICULOS. (ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE ENERO DE 1997) CAPITULO II REGLAS COMUNES PARA ESTE TITULO Y EL PRECEDENTE (ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2007)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.