- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 315
Artículo 315 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien mata a otra persona sin querer matarla, pero sí quería lastimarla (eso es un homicidio preterintencional), el castigo se calcula con las mismas reglas que se usan para otros delitos, según lo que marca el artículo 29. En pocas palabras, no es lo mismo que un asesinato planeado, pero tampoco se libra de castigo; la pena se ajusta a lo que realmente pasó. Las reglas del artículo 29 son como una guía para que el juez decida cuántos años de cárcel tocan, tomando en cuenta el daño que se hizo. Piensa que es como cuando alguien va a pegar un golpe, pero la persona se cae y se muere; ahí se aplica este artículo.
Texto oficial
ARTICULO 315.- SI EL HOMICIDIO FUE PRETERINTENCIONAL, PARA DETERMINAR LA SANCION SE APLICARAN LAS REGLAS SEÑALADAS POR EL ARTICULO 29. (REFORMADA SU DENOMINACION P.O. 13 DE JULIO DE 2007) CAPITULO VI REGLAS COMUNES PARA LESIONES, LESIONES A MENOR DE DOCE AÑOS DE EDAD Y HOMICIDIO (REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2007)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.