- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 314
Artículo 314 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona mata a otra por accidente o por descuido (sin querer), la ley le va a aplicar un castigo basado en lo que dicen los artículos 65 y 66, que son las reglas generales para esos casos. Esto significa que el juez decide el castigo según el tipo de negligencia y las circunstancias. No es lo mismo que matar a propósito, pero igual hay consecuencias legales.
Texto oficial
ARTICULO 314.- SI EL HOMICIDIO SE HA CAUSADO POR CULPA, SE SANCIONARÁ CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 Y 66. CAPITULO V HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.