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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
314

Artículo 314 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona mata a otra por accidente o por descuido (sin querer), la ley le va a aplicar un castigo basado en lo que dicen los artículos 65 y 66, que son las reglas generales para esos casos. Esto significa que el juez decide el castigo según el tipo de negligencia y las circunstancias. No es lo mismo que matar a propósito, pero igual hay consecuencias legales.

Texto oficial

ARTICULO 314.- SI EL HOMICIDIO SE HA CAUSADO POR CULPA, SE SANCIONARÁ CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 Y 66. CAPITULO V HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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