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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
244

Artículo 244 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien falsifica llaves, sellos, marcas o contraseñas de un negocio privado, le puede tocar de 3 a 6 años en la cárcel y una multa de 50 a 250 cuotas (cada cuota es una cantidad fija de dinero que se calcula según el valor de la moneda). También se castiga a quien venda o traspase esos sellos o marcas falsos, pero sin decirle al comprador que son falsos; eso se considera un engaño y también tiene el mismo castigo. En pocas palabras, el delito es por falsificar o vender cosas de identificación de un negocio sin que la otra persona sepa que son chuecas. Las reglas anteriores que existían para otras situaciones ya no aplican, porque fueron eliminadas de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 244.- SE IMPONDRÁ DE TRES A SEIS AÑOS DE PRISIÓN, Y MULTA DE CINCUENTA A DOSCIENTAS CINCUENTA CUOTAS: (REFORMADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2009) I. AL QUE FALSIFIQUE LLAVES, EL SELLO DE UN PARTICULAR, UN SELLO, MARCA, ESTAMPILLA, O CONTRASEÑA DE UN ESTABLECIMIENTO PRIVADO; O (REFORMADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2009) II. AL QUE ENAJENE UN SELLO, PUNZÓN O MARCA FALSOS OCULTANDO ESTE VICIO. III. DEROGADA. P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2009. (ADICIONADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2009)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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