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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
244 BIS

Artículo 244 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usa sellos o documentos falsos sabiendo que son falsos, o simplemente los tiene en su poder, le va a ir mal. Le pueden dar de 6 a 12 años de cárcel y una multa que va desde 250 hasta 750 cuotas. La multa se calcula según el valor de la cuota, que es una medida económica que se actualiza. O sea, no importa si los usas o nomás los guardas, el delito es igual de serio.

Texto oficial

ARTÍCULO 244 BIS.- SE IMPONDRÁ DE SEIS A DOCE AÑOS DE PRISIÓN, Y MULTA DE DOSCIENTAS CINCUENTA A SETECIENTAS CINCUENTA CUOTAS, AL QUE: I. A SABIENDAS, HICIERE USO DE LOS SELLOS O DE ALGÚN OTRO DE LOS OBJETOS FALSOS QUE SE MENCIONAN EN LOS ARTÍCULOS 243 Y 244 DE ESTE CÓDIGO. II. POSEA CUALQUIERA DE LOS OBJETOS QUE SE MENCIONAN EN LOS ARTÍCULOS 243 Y 244 DE ESTE CÓDIGO. CAPITULO III FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTOS EN GENERAL

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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