- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 244 BIS
Artículo 244 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien usa sellos o documentos falsos sabiendo que son falsos, o simplemente los tiene en su poder, le va a ir mal. Le pueden dar de 6 a 12 años de cárcel y una multa que va desde 250 hasta 750 cuotas. La multa se calcula según el valor de la cuota, que es una medida económica que se actualiza. O sea, no importa si los usas o nomás los guardas, el delito es igual de serio.
Texto oficial
ARTÍCULO 244 BIS.- SE IMPONDRÁ DE SEIS A DOCE AÑOS DE PRISIÓN, Y MULTA DE DOSCIENTAS CINCUENTA A SETECIENTAS CINCUENTA CUOTAS, AL QUE: I. A SABIENDAS, HICIERE USO DE LOS SELLOS O DE ALGÚN OTRO DE LOS OBJETOS FALSOS QUE SE MENCIONAN EN LOS ARTÍCULOS 243 Y 244 DE ESTE CÓDIGO. II. POSEA CUALQUIERA DE LOS OBJETOS QUE SE MENCIONAN EN LOS ARTÍCULOS 243 Y 244 DE ESTE CÓDIGO. CAPITULO III FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTOS EN GENERAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.