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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
243

Artículo 243 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien falsifica sellos, marcas o identificaciones oficiales del gobierno, le puede ir mal. Te pueden meter a la cárcel de 1 a 10 años y además te cobran una multa que va de 10 a 40 cuotas (que son como pagos fijos que calcula la ley). Esto aplica para tres casos: falsificar los sellos que usan las autoridades, falsificar las marcas que usan para identificar objetos o para el pago de impuestos, y falsificar las herramientas que sirven para hacer acciones, obligaciones o cupones que se mencionan en otro artículo. En corto, no se vale clonar cosas oficiales del gobierno para hacer fraude.

Texto oficial

ARTICULO 243.- SE IMPONDRAN DE UNO A DIEZ AÑOS DE PRISION, Y MULTA DE DIEZ A CUARENTA CUOTAS: I.- AL QUE FALSIFIQUE LOS SELLOS O MARCAS OFICIALES; II.- AL QUE FALSIFIQUE EL SELLO, MARCA O CONTRASEÑA QUE ALGUNA AUTORIDAD USARE PARA IDENTIFICAR CUALQUIER OBJETO O PARA ASEGURAR EL PAGO DE ALGUN IMPUESTO, DERECHO O APROVECHAMIENTO; Y III.- AL QUE FALSIFIQUE LOS PUNZONES, MATRICES, PLANCHAS O CUALQUIER OTRO OBJETO QUE SIRVA PARA LA FABRICACION DE ACCIONES, OBLIGACIONES O CUPONES DE QUE HABLA EL ARTICULO 240. (REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2009)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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