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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
222

Artículo 222 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que trabaja para un funcionario público (como un encargado o comisionado) comete el delito de concusión, le van a aplicar el mismo castigo que al funcionario. La concusión es cuando un servidor público abusa de su cargo para sacarte dinero o favores. No importa que no sea el jefe directo, si tiene esa investidura o nombramiento, también es responsable. En pocas palabras, la ley no deja que nadie se escude diciendo “yo nomás cumplía órdenes” para salirse con la suya.

Texto oficial

ARTICULO 222.- LA SANCIONES DEL ARTICULO ANTERIOR SE APLICARAN TAMBIEN A LOS ENCARGADOS O COMISIONADOS POR UN FUNCIONARIO PUBLICO QUE, CON AQUELLA INVESTIDURA, COMETAN EL DELITO DE CONCUSION. (ADICIONADO, P.O. 29 DE ENERO DE 1997) CAPITULO VII BIS ENRIQUECIMIENTO ILICITO (REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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