- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 221
Artículo 221 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un servidor público (como un funcionario o policía) te exige dinero que no le toca por hacer su trabajo, comete el delito de concusión. Quien lo haga va a la cárcel de 2 a 8 años y además debe pagar una multa del doble de lo que te pidió. Si la cantidad que te exigió es muy pequeña (igual o menos de 10 cuotas), el castigo baja a estar preso de 3 meses a 2 años, pero de todas formas tiene que pagar esa multa doble. En pocas palabras, la ley castiga a los abusones que usan su puesto para sacarte lana.
Texto oficial
ARTÍCULO 221.- A LOS QUE COMETAN EL DELITO DE CONCUSIÓN, SE LES APLICARÁ PRISIÓN DE DOS A OCHO AÑOS Y PAGARÁN UNA MULTA IGUAL AL DOBLE DE LA CANTIDAD QUE HUBIERE EXIGIDO. SI NO PASARE DE DIEZ CUOTAS, SE LES IMPONDRA DE TRES MESES A DOS AÑOS DE PRISION, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.