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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
221

Artículo 221 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público (como un funcionario o policía) te exige dinero que no le toca por hacer su trabajo, comete el delito de concusión. Quien lo haga va a la cárcel de 2 a 8 años y además debe pagar una multa del doble de lo que te pidió. Si la cantidad que te exigió es muy pequeña (igual o menos de 10 cuotas), el castigo baja a estar preso de 3 meses a 2 años, pero de todas formas tiene que pagar esa multa doble. En pocas palabras, la ley castiga a los abusones que usan su puesto para sacarte lana.

Texto oficial

ARTÍCULO 221.- A LOS QUE COMETAN EL DELITO DE CONCUSIÓN, SE LES APLICARÁ PRISIÓN DE DOS A OCHO AÑOS Y PAGARÁN UNA MULTA IGUAL AL DOBLE DE LA CANTIDAD QUE HUBIERE EXIGIDO. SI NO PASARE DE DIEZ CUOTAS, SE LES IMPONDRA DE TRES MESES A DOS AÑOS DE PRISION, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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