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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
220

Artículo 220 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público y, aprovechando tu puesto, pides dinero o cosas que sabes que no te tocan (como si fueran impuestos, sueldos o pagos), estás cometiendo un delito. No importa si lo haces tú directamente o si le pides a alguien más que lo haga por ti. También es delito si pides más de lo que la ley dice que te corresponde. En cristiano: es un abuso de autoridad para sacar lana o favores que no son legales.

Texto oficial

ARTICULO 220.- COMETE EL DELITO DE CONCUSION: TODO SERVIDOR PUBLICO, QUE CON ESE CARACTER Y A TITULO DE IMPUESTO O CONTRIBUCION, RECARGO, RENTA, REDITO, SALARIO O EMOLUMENTO, EXIJA POR SI O POR MEDIO DE OTRO, DINERO, VALORES, SERVICIOS O CUALQUIERA OTRA COSA QUE SEPA NO SER DEBIDA, O EN MAYOR CANTIDAD DE LA SEÑALADA POR LA LEY. (REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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