Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/219%2520BIS
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
219 BIS

Artículo 219 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Comete el delito de tráfico de influencias un funcionario público que, por sí mismo o usando a un tercero, use su puesto para meter presión o ayudar a resolver de manera injusta un trámite o asunto del gobierno que no es parte de sus responsabilidades. También comete este delito el funcionario que, sin permiso legal, intervenga en trámites de otros funcionarios para pedir una decisión o favor que le dé dinero o beneficios para él o para su gente cercana. Además, un particular también puede cometer este delito si, sin tener autorización legal, finge tener contactos con funcionarios importantes y se mete en un asunto público para lograr una resolución a modo, a cambio de un beneficio para él o para otra persona. A quien resulte culpable de este delito le van a dar de 2 a 6 años de prisión y una multa que va desde 30 hasta 300 veces el valor de la cuota vigente. En pocas palabras: esto es cuando alguien usa sus contactos en el gobierno para sacar provecho o hacer que se aprueben cosas de forma chueca, ya sea para él o para otros.

Texto oficial

ARTICULO 219 BIS.- COMETE EL DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIA: (REFORMADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019) I.- EL SERVIDOR PÚBLICO QUE POR SÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA, PROMUEVA O GESTIONE LA ATENCIÓN, TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN ILICITA DE NEGOCIOS PUBLICOS AJENOS A LAS RESPONSABILIDADES INHERENTES A SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN; (REFORMADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019) II.- EL SERVIDOR PÚBLICO QUE POR SÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA, EN CONTRAVENCIÓN DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES, SOLICITE O PROMUEVA CUALQUIER RESOLUCIÓN O LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER ACTO DE MATERIA DEL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN DE OTRO SERVIDOR PÚBLICO, QUE PRODUZCA BENEFICIOS ECONÓMICOS PARA SÍ O PARA CUALQUIERA DE LAS PERSONAS A QUE SE HACE REFERENCIA LA PRIMERA FRACCIÓN DEL ARTICULO 216 BIS DE ESTE TITULO; O (ADICIONADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019) III. EL PARTICULAR QUE, SIN ESTAR AUTORIZADO LEGALMENTE PARA INTERVENIR EN UN NEGOCIO PÚBLICO, AFIRME TENER INFLUENCIA ANTE LOS SERVIDORES PÚBLICOS FACULTADOS PARA TOMAR DECISIONES DENTRO DE DICHOS NEGOCIOS E INTERVENGA ANTE ELLOS PARA PROMOVER LA RESOLUCIÓN ILÍCITA DE LOS MISMOS, A CAMBIO DE OBTENER UN BENEFICIO PARA SÍ O PARA OTRO. (REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019) AL QUE COMETA EL DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIA, SE LE IMPONDRÁN DE DOS AÑOS A SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE TREINTA A TRESCIENTAS CUOTAS. CAPITULO VII CONCUSION

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.