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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
213

Artículo 213 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los empleados del gobierno cometen un delito cuando se juntan para hacer algo que va contra la ley, como por ejemplo, no querer cumplir una orden o renunciar a sus puestos a propósito para que el gobierno no funcione bien. Pero ojo, no es delito si solo están haciendo su trabajo siguiendo las reglas que ya existen, ni tampoco si están en huelga, que es cuando los trabajadores dejan de trabajar para pedir algo justo.

Texto oficial

ARTÍCULO 213.- COMETEN EL DELITO DE COALICIÓN LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE UNAN TOMANDO MEDIDAS CONTRARIAS A UNA LEY, DECRETO O REGLAMENTO PARA EVITAR SU EJECUCIÓN, O PARA HACER DIMISIÓN DE SUS PUESTOS CON EL FIN DE IMPEDIR, SUSPENDER O AFECTAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN CUALQUIERA DE SUS RAMAS. NO SE CONSIDERARÁ ACTUALIZADO ESTE DELITO CUANDO SE EJERZAN ACCIONES O COMPETENCIAS PREVISTAS DE MODO EXPRESO POR LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN O DEMÁS LEYES SECUNDARIAS, O BIEN QUE HAGAN USO DEL DERECHO DE HUELGA. (REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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