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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
214

Artículo 214 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te agarran por el delito de coalición (que es cuando un grupo de servidores públicos se unen para hacer algo ilegal), además de que te castiguen por los otros delitos que hayas cometido, te van a meter a la cárcel de 2 a 7 años y te van a poner una multa de 30 a 300 cuotas. Las cuotas son una medida para calcular multas que usa el gobierno, y cada una vale más o menos el salario mínimo de un día. O sea, no es solo un castigo, es que te toca pagar dinero además de ir al bote.

Texto oficial

ARTÍCULO 214.- A LOS QUE COMETAN EL DELITO DE COALICIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, ADEMÁS DE LAS PENAS APLICABLES POR LOS DELITOS QUE RESULTEN COMETIDOS, SE LES IMPONDRÁN DE DOS A SIETE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE TREINTA A TRESCIENTAS CUOTAS. (ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE ENERO DE 1997) CAPITULO IV BIS INTIMIDACION (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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