- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 242
Artículo 242 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien reparte o usa documentos falsos (como los que se mencionan en otra parte de la ley), le toca el mismo castigo que al que los hace. Es decir, no importa si tú los fabricaste o solo los pasaste a otra persona, la pena es igual para ambos.
Texto oficial
ARTICULO 242.- AL QUE PUSIERE EN CIRCULACION LOS DOCUMENTOS FALSOS DE QUE HABLA EL ARTICULO 240, SE LE APLICARA LA SANCION SEÑALADA POR EL ARTICULO ANTERIOR. (ADICIONADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.