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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
241

Artículo 241 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete el delito del que hablamos antes, le toca cárcel de 1 a 10 años, más una multa económica. La multa se calcula en cuotas, que van de 80 a 200, y cada cuota es una cantidad de dinero que fija la ley. En pocas palabras, quien haga eso no solo va a la cárcel, sino que también paga una multa. La cantidad exacta depende de lo que decida el juez según el caso.

Texto oficial

ARTICULO 241.- AL QUE COMETA EL DELITO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, SE LE IMPONDRAN DE UNO A DIEZ AÑOS DE PRISION, Y MULTA DE OCHENTA A DOSCIENTAS CUOTAS.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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