- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 241
Artículo 241 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete el delito del que hablamos antes, le toca cárcel de 1 a 10 años, más una multa económica. La multa se calcula en cuotas, que van de 80 a 200, y cada cuota es una cantidad de dinero que fija la ley. En pocas palabras, quien haga eso no solo va a la cárcel, sino que también paga una multa. La cantidad exacta depende de lo que decida el juez según el caso.
Texto oficial
ARTICULO 241.- AL QUE COMETA EL DELITO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, SE LE IMPONDRAN DE UNO A DIEZ AÑOS DE PRISION, Y MULTA DE OCHENTA A DOSCIENTAS CUOTAS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.