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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
240

Artículo 240 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que comete un delito quien falsifique documentos como obligaciones o títulos al portador, que son como papeles que valen dinero y que emiten las empresas o el gobierno (del estado o de los municipios). También se mete en problemas quien falsifique los cupones de intereses o dividendos, que son los talones que te dan derecho a cobrar ganancias de esos documentos. En pocas palabras, hacer copias falsas de estos papeles financieros para engañar a otros es un crimen.

Texto oficial

ARTICULO 240.- COMETE EL DELITO A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO, EL QUE FALSIFIQUE LAS OBLIGACIONES U OTROS TITULOS AL PORTADOR EMITIDOS POR SOCIEDADES O EMPRESAS, O POR LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, O DE CUALQUIER MUNICIPIO, Y LOS CUPONES DE INTERESES O DIVIDENDOS DE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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