- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 240
Artículo 240 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que comete un delito quien falsifique documentos como obligaciones o títulos al portador, que son como papeles que valen dinero y que emiten las empresas o el gobierno (del estado o de los municipios). También se mete en problemas quien falsifique los cupones de intereses o dividendos, que son los talones que te dan derecho a cobrar ganancias de esos documentos. En pocas palabras, hacer copias falsas de estos papeles financieros para engañar a otros es un crimen.
Texto oficial
ARTICULO 240.- COMETE EL DELITO A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO, EL QUE FALSIFIQUE LAS OBLIGACIONES U OTROS TITULOS AL PORTADOR EMITIDOS POR SOCIEDADES O EMPRESAS, O POR LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, O DE CUALQUIER MUNICIPIO, Y LOS CUPONES DE INTERESES O DIVIDENDOS DE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.