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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/239
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
239

Artículo 239 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te acusa falsamente de un delito y por eso hay un juicio en curso, no puedes demandar por calumnia hasta que ese juicio termine. El plazo para demandar empieza a correr hasta que se acaba ese juicio. Para la calumnia se usan las mismas reglas que para la injuria y la difamación en lo que aplique. Es decir, primero se espera a que se resuelva el asunto penal y después ya puedes reclamar.

Texto oficial

ARTICULO 239.- CUANDO HAYA PENDIENTE UN JUICIO, EN AVERIGUACION DE UN DELITO IMPUTADO A ALGUIEN CALUMNIOSAMENTE, SE SUSPENDERA EL EJERCICIO DE LA ACCION DE CALUMNIA HASTA QUE DICHO JUICIO TERMINE. EN ESTE CASO LA PRESCRIPCION COMENZARA A CORRER CUANDO TERMINE EL JUICIO. LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS DELITOS DE INJURIA Y DIFAMACION SE APLICARAN EN LO CONDUCENTE AL DELITO DE CALUMNIA. TÍTULO DÉCIMO FALSEDAD (REFORMADA SU DENOMINACIÓN P.O. 28 DE JULIO DE 2004) CAPÍTULO I FALSIFICACIÓN DE TÍTULOS AL PORTADOR, DOCUMENTOS DE CRÉDITO PÚBLICO Y RELATIVOS AL CRÉDITO

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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