- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 239
Artículo 239 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te acusa falsamente de un delito y por eso hay un juicio en curso, no puedes demandar por calumnia hasta que ese juicio termine. El plazo para demandar empieza a correr hasta que se acaba ese juicio. Para la calumnia se usan las mismas reglas que para la injuria y la difamación en lo que aplique. Es decir, primero se espera a que se resuelva el asunto penal y después ya puedes reclamar.
Texto oficial
ARTICULO 239.- CUANDO HAYA PENDIENTE UN JUICIO, EN AVERIGUACION DE UN DELITO IMPUTADO A ALGUIEN CALUMNIOSAMENTE, SE SUSPENDERA EL EJERCICIO DE LA ACCION DE CALUMNIA HASTA QUE DICHO JUICIO TERMINE. EN ESTE CASO LA PRESCRIPCION COMENZARA A CORRER CUANDO TERMINE EL JUICIO. LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS DELITOS DE INJURIA Y DIFAMACION SE APLICARAN EN LO CONDUCENTE AL DELITO DE CALUMNIA. TÍTULO DÉCIMO FALSEDAD (REFORMADA SU DENOMINACIÓN P.O. 28 DE JULIO DE 2004) CAPÍTULO I FALSIFICACIÓN DE TÍTULOS AL PORTADOR, DOCUMENTOS DE CRÉDITO PÚBLICO Y RELATIVOS AL CRÉDITO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.