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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
302

Artículo 302 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien lastima a otra persona tan fuerte que su vida corre peligro, aunque no muera, le van a meter a la cárcel. El castigo es de tres a siete años de prisión, y además tiene que pagar una multa. Esa multa se calcula con "cuotas", que son cantidades de dinero que fija el juez según el caso. Esto aplica aunque la persona lesionada se recupere después.

Texto oficial

ARTICULO 302.- AL QUE CAUSE LESIONES QUE PONGAN EN PELIGRO LA VIDA DE UN SER HUMANO, SE LE IMPONDRÁN DE TRES A SIETE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE QUINCE A CINCUENTA CUOTAS. (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 1992)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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