- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 302
Artículo 302 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien lastima a otra persona tan fuerte que su vida corre peligro, aunque no muera, le van a meter a la cárcel. El castigo es de tres a siete años de prisión, y además tiene que pagar una multa. Esa multa se calcula con "cuotas", que son cantidades de dinero que fija el juez según el caso. Esto aplica aunque la persona lesionada se recupere después.
Texto oficial
ARTICULO 302.- AL QUE CAUSE LESIONES QUE PONGAN EN PELIGRO LA VIDA DE UN SER HUMANO, SE LE IMPONDRÁN DE TRES A SIETE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE QUINCE A CINCUENTA CUOTAS. (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 1992)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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