- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 225
Artículo 225 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o una autoridad con poder decide algo a propósito (a sabiendas) que va contra la ley o contra lo que dicen los papeles del caso, y eso causa daño a una persona o a la sociedad, le toca de 1 a 10 años de cárcel, lo corren del trabajo y le ponen una multa de 40 a 200 cuotas. También aplica si esa persona usa su puesto para beneficiarse a sí misma de manera ilegal. El castigo es lo mismo: cárcel, despido y multa, siempre que no sea un simple error, sino una acción intencional.
Texto oficial
ARTICULO 225.- LA SANCION SERA DE UNO A DIEZ AÑOS DE PRISION, DESTITUCION Y MULTA DE CUARENTA A DOSCIENTAS CUOTAS, PARA LOS QUE COMETAN ALGUNO DE LOS DELITOS SIGUIENTES: (REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2004) I.- DICTAR DOLOSAMENTE UNA RESOLUCIÓN DE FONDO O UNA SENTENCIA DEFINITIVA CON VIOLACIÓN DE ALGÚN PRECEPTO TERMINANTE DE LA LEY O MANIFIESTAMENTE CONTRARIA A LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, NO POR SIMPLE ERROR DE OPINIÓN Y QUE PRODUZCA DAÑO EN LA PERSONA, EL HONOR O LOS BIENES DE ALGUIEN, O EN PERJUICIO DEL INTERÉS SOCIAL; Y II.- APROVECHAR EL PODER, EL EMPLEO O EL CARGO, PARA SATISFACER INDEBIDAMENTE ALGUN INTERES PROPIO. (ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2007)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.