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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
225

Artículo 225 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o una autoridad con poder decide algo a propósito (a sabiendas) que va contra la ley o contra lo que dicen los papeles del caso, y eso causa daño a una persona o a la sociedad, le toca de 1 a 10 años de cárcel, lo corren del trabajo y le ponen una multa de 40 a 200 cuotas. También aplica si esa persona usa su puesto para beneficiarse a sí misma de manera ilegal. El castigo es lo mismo: cárcel, despido y multa, siempre que no sea un simple error, sino una acción intencional.

Texto oficial

ARTICULO 225.- LA SANCION SERA DE UNO A DIEZ AÑOS DE PRISION, DESTITUCION Y MULTA DE CUARENTA A DOSCIENTAS CUOTAS, PARA LOS QUE COMETAN ALGUNO DE LOS DELITOS SIGUIENTES: (REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2004) I.- DICTAR DOLOSAMENTE UNA RESOLUCIÓN DE FONDO O UNA SENTENCIA DEFINITIVA CON VIOLACIÓN DE ALGÚN PRECEPTO TERMINANTE DE LA LEY O MANIFIESTAMENTE CONTRARIA A LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, NO POR SIMPLE ERROR DE OPINIÓN Y QUE PRODUZCA DAÑO EN LA PERSONA, EL HONOR O LOS BIENES DE ALGUIEN, O EN PERJUICIO DEL INTERÉS SOCIAL; Y II.- APROVECHAR EL PODER, EL EMPLEO O EL CARGO, PARA SATISFACER INDEBIDAMENTE ALGUN INTERES PROPIO. (ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2007)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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