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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/321%2520BIS
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
321 BIS

Artículo 321 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Estos artículos ya no tienen validez porque fueron derogados el 19 de mayo de 2025, es decir, se eliminaron de la ley. Antes hablaban de inducir o ayudar a alguien a suicidarse, pero ya no están vigentes. El capítulo que los contenía también queda vacío por lo mismo. En resumen, ya no hay reglas activas en esta parte de la ley, así que no te preocupes por ellos. Solo queda el título del capítulo, pero sin contenido aplicable.

Texto oficial

ARTÍCULO 321 BIS. – DEROGADO. P.O. 19 DE MAYO DE 2025. ARTÍCULO 321 BIS 1. - DEROGADO. P.O. 19 DE MAYO DE 2025. ARTÍCULO 321 BIS 2.- DEROGADO. P.O. 19 DE MAYO DE 2025. ARTÍCULO 321 BIS 3.- DEROGADO. P.O. 19 DE MAYO DE 2025. ARTÍCULO 321 BIS 4.- DEROGADO. P.O. 19 DE MAYO DE 2025. ARTÍCULO 321 BIS 5.- DEROGADO. P.O. 19 DE MAYO DE 2025. ARTÍCULO 321 BIS 6.- DEROGADO. P.O. 19 DE MAYO DE 2025. CAPITULO VII INDUCCION Y AUXILIO AL SUICIDIO

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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