- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 321 BIS
Artículo 321 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Estos artículos ya no tienen validez porque fueron derogados el 19 de mayo de 2025, es decir, se eliminaron de la ley. Antes hablaban de inducir o ayudar a alguien a suicidarse, pero ya no están vigentes. El capítulo que los contenía también queda vacío por lo mismo. En resumen, ya no hay reglas activas en esta parte de la ley, así que no te preocupes por ellos. Solo queda el título del capítulo, pero sin contenido aplicable.
Texto oficial
ARTÍCULO 321 BIS. – DEROGADO. P.O. 19 DE MAYO DE 2025. ARTÍCULO 321 BIS 1. - DEROGADO. P.O. 19 DE MAYO DE 2025. ARTÍCULO 321 BIS 2.- DEROGADO. P.O. 19 DE MAYO DE 2025. ARTÍCULO 321 BIS 3.- DEROGADO. P.O. 19 DE MAYO DE 2025. ARTÍCULO 321 BIS 4.- DEROGADO. P.O. 19 DE MAYO DE 2025. ARTÍCULO 321 BIS 5.- DEROGADO. P.O. 19 DE MAYO DE 2025. ARTÍCULO 321 BIS 6.- DEROGADO. P.O. 19 DE MAYO DE 2025. CAPITULO VII INDUCCION Y AUXILIO AL SUICIDIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.