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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
321

Artículo 321 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, porque fue derogado en mayo de 2025. Cuando existía, decía que, además de los castigos normales, un juez podía, si le parecía bien, poner a los culpables bajo vigilancia policiaca o decirles que no podían vivir ni ir a ciertos lugares. En otras palabras, era una sanción extra que limitaba la libertad de movimiento. Hoy en día, ya no se aplica.

Texto oficial

ARTICULO 321.- ADEMAS DE LAS SANCIONES QUE SE SEÑALAN EN LOS DOS CAPITULOS ANTERIORES, LOS JUECES PODRAN, SI LO CREYEREN CONVENIENTE, DECLARAR A LOS RESPONSABLES, SUJETOS A LA VIGILANCIA DE LA POLICIA, O PROHIBIRLES RESIDIR EN O IR A LUGAR DETERMINADO. (DEROGADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025) CAPITULO VI BIS. DE LA TORTURA

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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