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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
322

Artículo 322 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien anima o ayuda a otra persona a quitarse la vida, y esa persona sí llega a morir, el que lo hizo va a la cárcel de 5 a 12 años. Si el que se suicida es menor de edad o no tiene la capacidad de entender lo que está pasando, el castigo sube y pueden agregarle hasta 13 años más de prisión, además de una multa de entre 1500 y 4000 cuotas (que es una forma de calcular dinero según el valor de la UMA). En pocas palabras: es un delito grave meter a alguien en eso, y peor si la persona es vulnerable.

Texto oficial

ARTICULO 322.- EL QUE INDUZCA O AUXILIE A OTROS AL SUICIDIO, HASTA LLEGAR A SU CONSUMACION, SERA SANCIONADO CON CINCO A DOCE AÑOS DE PRISION. (ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O.28 DE DICIEMBRE DE 2018) SI EL SUICIDA FUERE MENOR DE EDAD O BIEN, CUANDO NO TENGA LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL HECHO, A QUIEN LO INDUZCA O AUXILIE, HASTA SU CONSUMACIÓN, LA PENA SE LE AUMENTARÁ HASTA EN TRECE AÑOS MÁS DE PRISIÓN Y SE LE FIJARÁ UNA MULTA DE MIL QUINIENTAS A CUATRO MIL CUOTAS.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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