- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 322
Artículo 322 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien anima o ayuda a otra persona a quitarse la vida, y esa persona sí llega a morir, el que lo hizo va a la cárcel de 5 a 12 años. Si el que se suicida es menor de edad o no tiene la capacidad de entender lo que está pasando, el castigo sube y pueden agregarle hasta 13 años más de prisión, además de una multa de entre 1500 y 4000 cuotas (que es una forma de calcular dinero según el valor de la UMA). En pocas palabras: es un delito grave meter a alguien en eso, y peor si la persona es vulnerable.
Texto oficial
ARTICULO 322.- EL QUE INDUZCA O AUXILIE A OTROS AL SUICIDIO, HASTA LLEGAR A SU CONSUMACION, SERA SANCIONADO CON CINCO A DOCE AÑOS DE PRISION. (ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O.28 DE DICIEMBRE DE 2018) SI EL SUICIDA FUERE MENOR DE EDAD O BIEN, CUANDO NO TENGA LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL HECHO, A QUIEN LO INDUZCA O AUXILIE, HASTA SU CONSUMACIÓN, LA PENA SE LE AUMENTARÁ HASTA EN TRECE AÑOS MÁS DE PRISIÓN Y SE LE FIJARÁ UNA MULTA DE MIL QUINIENTAS A CUATRO MIL CUOTAS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.