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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
293

Artículo 293 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te amenaza con daños o problemas que son leves o que puedes evitar fácilmente, la ley te pide que des una garantía (como un depósito de dinero) de que no vas a ofender a esa persona. También aplica cuando las amenazas son indirectas, como con señas, símbolos o frases con doble sentido. Esa garantía sirve para que te comprometas a no faltarle al respeto a quien te está amenazando. Si no la entregas, te pueden encarcelar desde 3 días hasta 6 meses. La idea es evitar que la situación escale antes de que pase algo serio.

Texto oficial

ARTICULO 293.- SE EXIGIRA CAUCION DE NO OFENDER: (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2022) I.- SI LOS DAÑOS CON QUE SE AMENACE SON LEVES O EVITABLES; II.- SI LAS AMENAZAS SON POR MEDIO DE EMBLEMAS O SEÑAS, SIGNOS O FRASES DE DOBLE SENTIDO. AL QUE NO OTORGUE LA CAUCION DE NO OFENDER, SE LE IMPONDRA PRISION DE TRES DIAS A SEIS MESES.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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