- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 293
Artículo 293 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te amenaza con daños o problemas que son leves o que puedes evitar fácilmente, la ley te pide que des una garantía (como un depósito de dinero) de que no vas a ofender a esa persona. También aplica cuando las amenazas son indirectas, como con señas, símbolos o frases con doble sentido. Esa garantía sirve para que te comprometas a no faltarle al respeto a quien te está amenazando. Si no la entregas, te pueden encarcelar desde 3 días hasta 6 meses. La idea es evitar que la situación escale antes de que pase algo serio.
Texto oficial
ARTICULO 293.- SE EXIGIRA CAUCION DE NO OFENDER: (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2022) I.- SI LOS DAÑOS CON QUE SE AMENACE SON LEVES O EVITABLES; II.- SI LAS AMENAZAS SON POR MEDIO DE EMBLEMAS O SEÑAS, SIGNOS O FRASES DE DOBLE SENTIDO. AL QUE NO OTORGUE LA CAUCION DE NO OFENDER, SE LE IMPONDRA PRISION DE TRES DIAS A SEIS MESES.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.