- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 294
Artículo 294 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el que amenaza cumple su palabra y comete el delito, se le juntan los castigos: uno por amenazar y otro por el daño que hizo. Lo mismo pasa si la persona amenazada accede a cometer un delito: el que amenazó paga por la amenaza y también por su parte en el crimen. O sea, no se le perdona nada, se le suman ambas sanciones.
Texto oficial
ARTICULO 294.- SI EL AMENAZADOR CUMPLE SU AMENAZA, SE ACUMULARAN LA SANCION DE ESTA Y LA DEL DELITO QUE RESULTE. SI SE EXIGIO AL AMENAZADO QUE COMETIERA UN DELITO, SE ACUMULARA A LA SANCION DE LA AMENAZA LA QUE LE CORRESPONDA POR SU PARTICIPACION EN EL DELITO QUE RESULTE. (REFORMADO, P.O. 02 DE JUNIO DE 2021)
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