Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/294
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
294

Artículo 294 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el que amenaza cumple su palabra y comete el delito, se le juntan los castigos: uno por amenazar y otro por el daño que hizo. Lo mismo pasa si la persona amenazada accede a cometer un delito: el que amenazó paga por la amenaza y también por su parte en el crimen. O sea, no se le perdona nada, se le suman ambas sanciones.

Texto oficial

ARTICULO 294.- SI EL AMENAZADOR CUMPLE SU AMENAZA, SE ACUMULARAN LA SANCION DE ESTA Y LA DEL DELITO QUE RESULTE. SI SE EXIGIO AL AMENAZADO QUE COMETIERA UN DELITO, SE ACUMULARA A LA SANCION DE LA AMENAZA LA QUE LE CORRESPONDA POR SU PARTICIPACION EN EL DELITO QUE RESULTE. (REFORMADO, P.O. 02 DE JUNIO DE 2021)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.