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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
234

Artículo 234 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un abogado del gobierno (defensor público) no presenta pruebas que sí podrían ayudar a su cliente, sin tener una razón válida, perderá su trabajo. Para que esto se cumpla, el juez del caso le avisará a los jefes de ese abogado sobre la falta que cometió. Es como una regla para que los defensores hagan bien su chamba y no dejen en la calle a los acusados.

Texto oficial

ARTÍCULO 234.- LOS DEFENSORES PÚBLICOS QUE, SIN FUNDAMENTO, NO PROMUEVAN LAS PRUEBAS CONDUCENTES EN DEFENSA DE LOS REOS QUE LOS DESIGNEN, SERÁN ADEMÁS DESTITUIDOS DE SU EMPLEO. PARA ESTE EFECTO, LOS JUECES COMUNICARÁN AL SUPERIOR LAS FALTAS RESPECTIVAS. CAPITULO III CALUMNIA

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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