- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 234
Artículo 234 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un abogado del gobierno (defensor público) no presenta pruebas que sí podrían ayudar a su cliente, sin tener una razón válida, perderá su trabajo. Para que esto se cumpla, el juez del caso le avisará a los jefes de ese abogado sobre la falta que cometió. Es como una regla para que los defensores hagan bien su chamba y no dejen en la calle a los acusados.
Texto oficial
ARTÍCULO 234.- LOS DEFENSORES PÚBLICOS QUE, SIN FUNDAMENTO, NO PROMUEVAN LAS PRUEBAS CONDUCENTES EN DEFENSA DE LOS REOS QUE LOS DESIGNEN, SERÁN ADEMÁS DESTITUIDOS DE SU EMPLEO. PARA ESTE EFECTO, LOS JUECES COMUNICARÁN AL SUPERIOR LAS FALTAS RESPECTIVAS. CAPITULO III CALUMNIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.