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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
235

Artículo 235 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometer calumnia es, básicamente, acusar a alguien de un delito sabiendo que es mentira. Esto pasa en tres situaciones: primero, si le echas la culpa a alguien de un delito que no cometió o que nunca pasó. Segundo, si presentas una denuncia o queja contra una persona, pero a sabiendas de que es inocente o que el delito no ocurrió. Y tercero, si escondes algo en su casa o en otro lugar para que parezca que es culpable, como una trampa. Si por tu culpa esa persona es condenada por un juez, entonces a ti te toca el mismo castigo que a ella.

Texto oficial

ARTICULO 235.- COMETE EL DELITO DE CALUMNIA: I.- EL QUE IMPUTE A OTRO UN HECHO DETERMINADO Y CALIFICADO COMO DELITO POR LA LEY, SI ESTE HECHO ES FALSO, O ES INOCENTE LA PERSONA A QUIEN SE LE IMPUTA; II.- EL QUE PRESENTE DENUNCIAS, QUEJAS O ACUSACIONES CALUMNIOSAS, ENTENDIENDOSE POR TALES, AQUELLAS EN QUE SU AUTOR IMPUTE UN DELITO A PERSONA DETERMINADA, SABIENDO QUE ESTA ES INOCENTE, O QUE AQUEL NO SE HA COMETIDO; Y III.- EL QUE, PARA HACER QUE UN INOCENTE APAREZCA COMO REO DE UN DELITO, PONGA SOBRE LA PERSONA DEL CALUMNIADO, EN SU CASA, O EN OTRO LUGAR ADECUADO PARA ESTE EFECTO, UNA COSA QUE PUEDA DAR INDICIOS O PRESUNCIONES DE RESPONSABILIDAD. EN LOS CASOS DE LAS DOS ULTIMAS FRACCIONES, SI EL CALUMNIADO ES CONDENADO POR SENTENCIA EJECUTORIADA, SE IMPONDRA AL CALUMNIADOR LA MISMA SANCION QUE A AQUEL. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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