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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
271

Artículo 271 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete una violación con ayuda de dos o más personas, el castigo será más severo. Además de la pena normal por violación, se le sumarán entre seis meses y ocho años más de cárcel. O sea, si ya le toca prisión por ese delito, se le agrega ese tiempo extra. Esto aplica cuando hay participación de varias personas en el crimen. La ley no dice exactamente cuántos años se agregan, depende del juez según el caso.

Texto oficial

ARTICULO 271.- SI LA VIOLACION SE COMETE CON LA INTERVENCIÓN DE DOS O MÁS PERSONAS, A LA PENA QUE CORRESPONDA SE AUMENTARÁ DE SEIS MESES A OCHO AÑOS DE PRISIÓN. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 07 DE JUNIO DEL 2017) CAPÍTULO IV HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2007)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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