Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/300
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
300

Artículo 300 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te lastima y eso deja una marca en tu cuerpo (como un moretón, una cortada o una cicatriz), o te afecta la salud de tu cuerpo o tu mente, entonces esa persona cometió el delito de lesiones. No importa si fue sin querer o a propósito, lo que cuenta es que te haya hecho daño y se note o te afecte de alguna forma. En pocas palabras, si te dañan físicamente o emocionalmente, es un delito.

Texto oficial

ARTICULO 300.- COMETE EL DELITO DE LESIONES EL QUE INFIERA A OTRO UN DAÑO QUE DEJE EN SU CUERPO UN VESTIGIO O ALTERE SU SALUD FISICA O MENTAL. (REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 1992)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.