- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 300
Artículo 300 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te lastima y eso deja una marca en tu cuerpo (como un moretón, una cortada o una cicatriz), o te afecta la salud de tu cuerpo o tu mente, entonces esa persona cometió el delito de lesiones. No importa si fue sin querer o a propósito, lo que cuenta es que te haya hecho daño y se note o te afecte de alguna forma. En pocas palabras, si te dañan físicamente o emocionalmente, es un delito.
Texto oficial
ARTICULO 300.- COMETE EL DELITO DE LESIONES EL QUE INFIERA A OTRO UN DAÑO QUE DEJE EN SU CUERPO UN VESTIGIO O ALTERE SU SALUD FISICA O MENTAL. (REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 1992)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.