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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
288

Artículo 288 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si escondes, destruyes o entierras un cuerpo o un feto sin el permiso de la autoridad que corresponde, o sin cumplir lo que piden las leyes de salud y civiles, entonces eres responsable del delito. Esto aplica sin importar cómo haya muerto la persona. También cometes el delito si desentierras un cuerpo o mandas que lo desentierren sin cumplir los requisitos legales o sin respetar los derechos de alguien. En otras palabras, no puedes andar moviendo o desapareciendo restos humanos por tu cuenta. Para hacerlo, siempre necesitas seguir las reglas y tener la autorización oficial.

Texto oficial

ARTICULO 288.- ES RESPONSABLE DEL DELITO A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO: I.- EL QUE OCULTE, DESTRUYA, SEPULTE O MANDE SEPULTAR UN CADAVER O FETO HUMANO SIN LA ORDEN DE LA AUTORIDAD QUE DEBE DARLA O SIN LOS REQUISITOS QUE EXIJAN EL CODIGOS CIVIL (SIC) Y LA LEY GENERAL DE SALUD, O LEYES ESPECIALES, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CAUSAS DE LA MUERTE; Y II.- EL QUE EXHUME O MANDE EXHUMAR UN CADAVER, SIN LOS REQUISITOS LEGALES O CON VIOLACION DE DERECHOS.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.