- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 289
Artículo 289 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete el delito del que habla el artículo anterior, le van a dar cárcel de 3 días hasta 2 años. Además, tendrá que pagar una multa que va de 1 a 10 cuotas (cada cuota es una cantidad fija de dinero que marca la ley). La pena depende de qué tan grave sea el caso. En pocas palabras: quien lo haga, se va a la cárcel un rato y paga dinero.
Texto oficial
ARTICULO 289.- A LOS RESPONSABLES DEL DELITO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, SE LES IMPONDRA PRISION DE TRES DIAS A DOS AÑOS, Y MULTA DE UNA A DIEZ CUOTAS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.