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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/289
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
289

Artículo 289 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete el delito del que habla el artículo anterior, le van a dar cárcel de 3 días hasta 2 años. Además, tendrá que pagar una multa que va de 1 a 10 cuotas (cada cuota es una cantidad fija de dinero que marca la ley). La pena depende de qué tan grave sea el caso. En pocas palabras: quien lo haga, se va a la cárcel un rato y paga dinero.

Texto oficial

ARTICULO 289.- A LOS RESPONSABLES DEL DELITO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, SE LES IMPONDRA PRISION DE TRES DIAS A DOS AÑOS, Y MULTA DE UNA A DIEZ CUOTAS.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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