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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/264
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
264

Artículo 264 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que se pueda actuar contra alguien acusado de estupro, primero tiene que presentar una queja la propia víctima (que debe ser menor de edad), o en su lugar, sus papás o quienes tengan su custodia legal; si no hay ninguno de esos, lo pueden hacer sus representantes legales. O sea, las autoridades no pueden perseguir este delito por su cuenta si nadie presenta esa queja. Es como si necesitaras el permiso de la víctima o su familia para que el caso avance.

Texto oficial

ARTICULO 264.- NO SE PROCEDERÁ CONTRA EL RESPONSABLE DEL DELITO DE ESTUPRO SINO POR QUEJA DEL MENOR, DE QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD, O A FALTA DE ÉSTOS, DE SUS LEGITIMOS REPRESENTANTES. CAPITULO III VIOLACION (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2023)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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