- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 263
Artículo 263 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete el delito de estupro, le van a dar cárcel de uno a cinco años y también tendrá que pagar una multa de seis a quince cuotas. El estupro es cuando alguien tiene relaciones sexuales con una persona mayor de edad, pero aprovechándose de su confianza o engañándola, y la ley lo castiga así. La multa se calcula en “cuotas”, que son cantidades de dinero fijadas por el juez según el caso. En resumen, el castigo es ir a la cárcel y pagar una cantidad económica.
Texto oficial
ARTICULO 263.- AL RESPONSABLE DEL DELITO DE ESTUPRO, SE LE APLICARA PRISION DE UNO A CINCO AÑOS, Y MULTA DE SEIS A QUINCE CUOTAS. (REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.