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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
263

Artículo 263 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete el delito de estupro, le van a dar cárcel de uno a cinco años y también tendrá que pagar una multa de seis a quince cuotas. El estupro es cuando alguien tiene relaciones sexuales con una persona mayor de edad, pero aprovechándose de su confianza o engañándola, y la ley lo castiga así. La multa se calcula en “cuotas”, que son cantidades de dinero fijadas por el juez según el caso. En resumen, el castigo es ir a la cárcel y pagar una cantidad económica.

Texto oficial

ARTICULO 263.- AL RESPONSABLE DEL DELITO DE ESTUPRO, SE LE APLICARA PRISION DE UNO A CINCO AÑOS, Y MULTA DE SEIS A QUINCE CUOTAS. (REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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