- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 262
Artículo 262 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que comete un delito llamado "estupro" la persona que tenga relaciones sexuales con alguien que tiene entre 15 y 17 años (menor de edad), logrando su "sí" a través de engaños o trucos de seducción. O sea, aunque el o la joven acepte, si esa aceptación fue manipulada con mentiras o promesas falsas, es un delito. La ley protege a los menores porque considera que a esa edad aún no tienen la madurez suficiente para decidir libremente en ese tipo de situaciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 262.- COMETE EL DELITO DE ESTUPRO, QUIÉN TENGA CÓPULA OBTENIENDO EL CONSENTIMIENTO MEDIANTE SEDUCCIÓN O ENGAÑO, CON PERSONA MENOR DE EDAD, QUE SEA MAYOR DE QUINCE AÑOS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.