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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
262

Artículo 262 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que comete un delito llamado "estupro" la persona que tenga relaciones sexuales con alguien que tiene entre 15 y 17 años (menor de edad), logrando su "sí" a través de engaños o trucos de seducción. O sea, aunque el o la joven acepte, si esa aceptación fue manipulada con mentiras o promesas falsas, es un delito. La ley protege a los menores porque considera que a esa edad aún no tienen la madurez suficiente para decidir libremente en ese tipo de situaciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 262.- COMETE EL DELITO DE ESTUPRO, QUIÉN TENGA CÓPULA OBTENIENDO EL CONSENTIMIENTO MEDIANTE SEDUCCIÓN O ENGAÑO, CON PERSONA MENOR DE EDAD, QUE SEA MAYOR DE QUINCE AÑOS.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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