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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
267

Artículo 267 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes relaciones sexuales con alguien menor de 15 años, o con una persona que esté inconsciente, sin capacidad de razonar, o que no pueda defenderse por cualquier motivo, se considera violación. O sea, aunque no uses fuerza, la ley lo ve igual de grave que una violación y te castigan igual. Además, aplica aunque la persona sea mayor de edad, si no está en condiciones de decir que sí. En resumen, tener sexo con alguien que no puede consentir o que es menor de 15, siempre es un delito.

Texto oficial

ARTÍCULO 267.- SE EQUIPARA A LA VIOLACIÓN Y SE CASTIGARÁ COMO TAL, LA CÓPULA CON PERSONA MENOR DE QUINCE AÑOS DE EDAD, O CON PERSONA, AUNQUE SEA MAYOR DE EDAD, QUE SE HALLE SIN SENTIDO, QUE NO TENGA EXPEDITO EL USO DE LA RAZÓN, O QUE POR CUALQUIER CAUSA NO PUEDA RESISTIR LA CONDUCTA DELICTUOSA. (ADICIONADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2023)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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