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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
256

Artículo 256 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes el delito que se menciona en las partes I o II del artículo anterior, te van a castigar con cárcel de un mes hasta tres años, y además tendrás que pagar una multa de 1 a 10 cuotas (cada cuota es un valor fijo que marca la ley). En cambio, si el delito es el de la parte III, el castigo es más fuerte: cárcel de seis meses a seis años y una multa de 20 a 50 cuotas. En pocas palabras, mientras más grave sea lo que hiciste, más tiempo en la cárcel y más dinero tendrás que pagar.

Texto oficial

ARTÍCULO 256.- A LOS RESPONSABLES DEL DELITO A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I Ó II DEL ARTÍCULO ANTERIOR, SE LOS SANCIONARÁ CON PRISIÓN DE UN MES A TRES AÑOS Y MULTA DE UNA A DIEZ CUOTAS. A QUIEN COMETA EL DELITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO ANTERIOR SE LE IMPONDRÁ UNA PENA DE PRISIÓN DE SEIS MESES A SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE VEINTE A CINCUENTA CUOTAS. (ADICIONADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2009)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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