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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
317

Artículo 317 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los delitos de homicidio (matar a alguien), lesiones (lastimar a alguien) y lesiones a menores de 12 años se consideran más graves o "calificados" en tres situaciones. La primera es cuando se cometen por razones que la sociedad considera muy malas, como por venganza, a cambio de dinero o con tortura. La segunda es por pura crueldad, o sea, cuando alguien mata o lastima por un motivo muy tonto o sin importancia. La tercera es cuando ocurren en un lugar solo o deshabitado, como un terreno vacío o una zona solitaria donde la víctima no tiene forma de defenderse. En todos estos casos, el castigo para el culpable sería más fuerte.

Texto oficial

ARTÍCULO 317.- TAMBIÉN SE CONSIDERAN CALIFICADOS LOS DELITOS DE HOMICIDIO, LESIONES Y LESIONES A MENOR DE DOCE AÑOS DE EDAD: I.- CUANDO SE COMETAN POR MOTIVOS QUE REPUGNEN A LA MORAL SOCIAL. SE CONSIDERARAN DENTRO DE ESTA HIPOTESIS, HACERLO POR RETRIBUCION DADA O PROMETIDA, CON TORMENTO O POR MOTIVOS ECONOMICOS DISTINTOS AL YA SEÑALADO. II.- POR BRUTAL FEROCIDAD, ENTENDIENDOSE POR TAL, CUANDO UN MOTIVO FUTIL ES EL QUE DECIDE LA EJECUCION DELICTIVA; Y III.- CUANDO SE COMETAN EN PARAJE SOLITARIO, ENTENDIENDOSE POR TAL, NO SOLAMENTE EL QUE ESTE DESHABITADO, SINO CUALQUIERA EN QUE POR RAZON DE LA HORA O CIRCUNSTANCIAS, EL PASIVO SE ENCUENTRE EN INFERIORIDAD MANIFIESTA. (REFORMADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2007)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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