- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 317
Artículo 317 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los delitos de homicidio (matar a alguien), lesiones (lastimar a alguien) y lesiones a menores de 12 años se consideran más graves o "calificados" en tres situaciones. La primera es cuando se cometen por razones que la sociedad considera muy malas, como por venganza, a cambio de dinero o con tortura. La segunda es por pura crueldad, o sea, cuando alguien mata o lastima por un motivo muy tonto o sin importancia. La tercera es cuando ocurren en un lugar solo o deshabitado, como un terreno vacío o una zona solitaria donde la víctima no tiene forma de defenderse. En todos estos casos, el castigo para el culpable sería más fuerte.
Texto oficial
ARTÍCULO 317.- TAMBIÉN SE CONSIDERAN CALIFICADOS LOS DELITOS DE HOMICIDIO, LESIONES Y LESIONES A MENOR DE DOCE AÑOS DE EDAD: I.- CUANDO SE COMETAN POR MOTIVOS QUE REPUGNEN A LA MORAL SOCIAL. SE CONSIDERARAN DENTRO DE ESTA HIPOTESIS, HACERLO POR RETRIBUCION DADA O PROMETIDA, CON TORMENTO O POR MOTIVOS ECONOMICOS DISTINTOS AL YA SEÑALADO. II.- POR BRUTAL FEROCIDAD, ENTENDIENDOSE POR TAL, CUANDO UN MOTIVO FUTIL ES EL QUE DECIDE LA EJECUCION DELICTIVA; Y III.- CUANDO SE COMETAN EN PARAJE SOLITARIO, ENTENDIENDOSE POR TAL, NO SOLAMENTE EL QUE ESTE DESHABITADO, SINO CUALQUIERA EN QUE POR RAZON DE LA HORA O CIRCUNSTANCIAS, EL PASIVO SE ENCUENTRE EN INFERIORIDAD MANIFIESTA. (REFORMADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2007)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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