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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
210

Artículo 210 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete abuso de autoridad, el castigo depende del tipo de falta. Para las faltas más leves, como las de las fracciones I, II, IV o XV del artículo 209, la cárcel va de 1 a 3 años y una multa de 40 a 200 cuotas. Para faltas de gravedad media (fracciones V, VII, XIII y XIV), la prisión es de 3 a 6 años y la multa de 200 a 600 cuotas. Y para las faltas más serias (fracciones III, VI, VIII o X), el castigo sube a 4 a 9 años de cárcel y una multa de 600 a 1,000 cuotas. En pocas palabras: entre más grave el abuso, más años en la cárcel y más alta la multa.

Texto oficial

ARTÍCULO 210.- AL RESPONSABLE DEL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD DESCRITO EN CUALQUIERA DE LAS FRACCIONES I, II, IV O XV DEL ARTÍCULO 209 DE ESTE CÓDIGO, SE LE IMPONDRÁN DE UNO A TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CUARENTA A DOSCIENTAS CUOTAS. (REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019) AL RESPONSABLE DE ABUSO DE AUTORIDAD DESCRITO EN CUALQUIERA DE LAS FRACCIONES V, VII, XIII Y XIV DEL ARTÍCULO 209 DE ESTE CÓDIGO, SE LE IMPONDRÁN DE TRES A SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE DOSCIENTAS A SEISCIENTAS CUOTAS. (REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019) AL RESPONSABLE DEL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD DESCRITO EN CUALQUIERA DE LAS FRACCIONES III, VI, VIII O X, DEL ARTÍCULO 209 DE ESTE CÓDIGO, SE LE IMPONDRÁN DE CUATRO A NUEVE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE SEISCIENTAS A MIL CUOTAS. CAPITULO III DELITOS PATRIMONIALES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 29 DE ENERO DE 1997)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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