Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículos explicados en lenguaje simple · página 3
- Art. 352Si alguien te insulta o habla mal de ti por escrito, con dibujos o cualquier cosa, esa cosa se va a recoger y destruir para que nadie más la vea. Pero si se trata de un documento importante como un contrato, un recibo o un papel que da derechos, no se destruye. En ese caso, solo se le pone una anotación breve con la sentencia del juicio contra quien te difamó, y así queda como constancia.
- Art. 352 BISSi alguien comete un delito usando la televisión, la radio, los periódicos o el internet, le van a castigar más fuerte. El castigo será la mitad más de lo que le tocaría normalmente (por ejemplo, si la pena fuera de 10 años, se va a 15). Esto aplica para cualquier delito que se haga por estos medios. La idea es que si usas esos canales para delinquir, es más grave porque la gente se entera más fácil.
- Art. 353Si alguien es declarado culpable de insultar o difamar a otra persona, y la persona afectada lo pide, el culpable tiene que pagar para que la sentencia se publique en tres periódicos. Si el delito se hizo a través de un periódico, los dueños, gerentes o directores de ese medio también están obligados a publicar el fallo, aunque ellos no sean penalmente responsables; si no lo hacen, les ponen una multa de diez cuotas por cada día que se tarde, sin pasar de cien cuotas en total.
- Art. 353 BISComete un delito de discriminación quien te niegue, limite o restringa un servicio o derecho solo por cosas como tu origen, tu forma de hablar, tu género, tu edad, alguna discapacidad, tu religión, tus ideas, tu embarazo o tus preferencias sexuales, entre otras. Por ejemplo, si te niegan la atención médica, un trabajo, un servicio al que tienes derecho o que te dejen entrar a una escuela por alguna de estas razones, están cometiendo este delito. Al que lo haga le pueden dar de 3 meses a 1 año de cárcel, o trabajar para la comunidad entre 25 y 100 días, además de una multa. Si el que discrimina es un funcionario público o tu jefe en el trabajo, el castigo es más fuerte. Ojo: no se considera discriminación si se trata de dar un trato especial para proteger a personas o grupos que están en desventaja, y el asunto solo se investiga si tú, como víctima, presentas la denuncia.
- Art. 354Si alguien que no es autoridad detiene o encierra a otra persona sin razón legal, comete el delito de privación ilegal de la libertad. O sea, agarrar a alguien y no dejarlo ir es un crimen. Si el encierro dura tres días o menos, al culpable le dan de 3 a 6 años de cárcel y una multa de 1,000 a 2,000 cuotas (cada cuota es un valor que fija la ley). Pero si lo tienen preso más de tres días, el castigo sube bastante: de 10 a 20 años de prisión y una multa de 1,500 a 3,000 cuotas.
- Art. 355 BISSi alguien te secuestra o te encierra en un camión, pesero, taxi o cualquier transporte parecido que lleve pasajeros, el castigo será más fuerte. Además de la pena normal por el secuestro, se le agregarán entre seis meses y cuatro años más de cárcel al culpable. Esto es para que el delito tenga un castigo más severo cuando pasa en un lugar donde la gente viaja junto.
- Art. 356Este artículo ya no es válido. La ley que lo contenía fue derogada, es decir, eliminada oficialmente el 25 de septiembre de 2009. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no tiene ningún efecto legal hoy en día. En resumen, es una parte de la ley que ya no existe y no aplica para nada.
- Art. 357Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley el 10 de julio de 2013, así que ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, es como si nunca hubiera existido para los casos actuales. Si alguien te menciona este artículo, puedes ignorarlo porque ya no se usa ni se aplica.
- Art. 357 BISEste artículo ya no existe en la ley, fue eliminado el 10 de julio de 2013, así que hoy no tiene ningún efecto legal. Significa que lo que decía antes ya no se aplica para nada. Si lo ves en algún libro o página, es solo información histórica, pero no te afecta. En corto, no tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya está derogado.
- Art. 358Este artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado el 10 de julio de 2013. En otras palabras, ya no tiene ningún efecto ni obligación para nadie. Si antes decía algo, ya no se toma en cuenta en ningún trámite o juicio. Piensa en ello como una regla que se borró del libro y ya no tienes que seguir.
- Art. 358 BISMira, el artículo 358 Bis 4 dice que si eres funcionario público y entorpeces una investigación de los delitos de este capítulo, te pueden dar de 40 a 60 años de cárcel y una multa muy grande. Esto pasa si das información para que el responsable no sea atrapado, o si de alguna manera saboteas las investigaciones. Además, si te pasa esto, te corren de tu trabajo y te prohíben ser funcionario público de nuevo. El 358 Bis 6 aclara que si al cometer esto también cometes otro delito, se te castiga por todos juntos. Los otros artículos ya no aplican, porque fueron eliminados de la ley en 2013.
- Art. 359Si alguien agarra a una mujer por la fuerza, presionándola con amenazas o engañándola para tener relaciones sexuales o para casarse con ella, le van a dar de seis meses a seis años de cárcel. Además, tendrá que pagar una multa que va de tres a diez cuotas, que son como montos fijos que pone el juez según su situación. En simple: no vale apoderarse de una mujer por la mala o con trucos, y eso se castiga con tiempo en la cárcel y dinero.
- Art. 360Si alguien se lleva a una chica menor de 16 años con su consentimiento, sin usar fuerza ni engaños, solo convenciéndola, le aplican el mismo castigo que si la hubiera raptado a la fuerza. Es decir, aunque ella esté de acuerdo y no haya violencia, la ley lo considera un delito grave. Esto es para proteger a las menores, porque se considera que a esa edad no tienen la madurez suficiente para decidir irse con alguien. En pocas palabras, el rapto de una menor de 16 años se castiga igual, sin importar si ella aceptó o no.
- Art. 361Si te raptan a una mujer que aún no cumple 16 años, aunque ella te siga por voluntad propia, la ley da por hecho que usaste engaños o trucos para convencerla. Es decir, no importa si ella dice que fue por su gusto: como es menor de esa edad, se asume que el raptor la manipuló. Esto aplica solo por el hecho de que ella no haya llegado a esa edad. La ley protege a las menores de 16 años, aunque parezca que consintieron irse.
- Art. 362Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 17 de mayo de 2021, así que ya no te afecta ni tienes que cumplirlo. Si alguien te lo menciona, puedes ignorarlo porque ya no tiene validez. En pocas palabras, es como si esa regla nunca hubiera existido desde esa fecha.
- Art. 363Este artículo dice que para poder acusar a alguien por robo de una persona (rapto), primero se necesita que la persona afectada presente una queja formal. Si la mujer raptada es soltera, ella misma tiene que quejarse; si es casada, su esposo también puede hacerlo. Si la raptada es menor de edad, la queja la deben presentar sus padres o tutores, o en casos especiales, la propia menor. Además, si el rapto viene acompañado de otro delito más grave que las autoridades persiguen por su cuenta (como un delito de oficio), entonces sí se puede actuar contra el raptor sin necesidad de queja, pero solo por ese otro delito. Esto significa que el rapto por sí solo no se persigue de oficio, a menos que esté ligado a algo más serio.
- Art. 363 BISEstos artículos ya fueron derogados (eliminados) en 2013, así que hoy en día ya no se aplican. Pero cuando estaban vigentes, hablaban de un delito específico: si alguien que trabajaba o dirigía un albergue o casa de asistencia para niños y adolescentes los movía a otro lugar o a otra sucursal sin permiso de la autoridad, cometía un delito. La sanción por hacer eso era ir a la cárcel de 4 a 20 años y pagar una multa. Además, el juez obligaba al culpable a pagar todos los daños a la víctima, como gastos médicos, terapias, el regreso del niño a su lugar de origen y una compensación por el daño emocional. En resumen, era un castigo fuerte para proteger a los menores que estaban bajo el cuidado del gobierno o de instituciones privadas.
- Art. 364Oye, en palabras simples: cometes robo cuando agarras algo que no es tuyo y que puedes cargar (como un teléfono, una cartera o una bicicleta), sin pedir permiso a la persona que manda sobre esa cosa. No importa cómo lo hagas, solo que lo tomes sin que te lo hayan prestado o regalado. Es decir, si es ajeno y no te lo dieron, y te lo llevas, eso ya es un delito. En resumen, agarrar algo que no te pertenece y sin autorización es robar.
- Art. 365Este artículo dice que hay varias situaciones que se consideran robo, aunque no sean exactamente "agarrar algo que no es tuyo". Se castigan igual que el robo. Por ejemplo, si el dueño de una cosa la quita o destruye cuando otra persona la tiene legalmente como garantía de un préstamo o en depósito, también es robo. Igual pasa si el dueño se lleva su propia cosa cuando está en poder de alguien por un contrato, como una renta o un préstamo. También se considera robo usar luz, agua u otro fluido sin derecho ni permiso, o agarrar información de computadoras o usar tarjetas de crédito o débito de alguien más sin su consentimiento para sacar dinero o comprar cosas. Por último, si compras cosas robadas más de tres veces, aunque digas que no sabías, te castigan por robo.
- Art. 365 BISEste artículo dice que si alguien roba un carro o participa en cosas relacionadas con carros robados, le va a caer una sanción igual de fuerte que por robo: de 5 a 15 años de cárcel y una multa de 100 a 1000 pesos (cada 'cuota' es un día de salario mínimo). Eso aplica aunque no haya sido el que directamente robó el vehículo. Las cosas que están prohibidas son: desarmar el carro robado para vender sus partes, vender o pasar el carro robado a otra persona, tenerlo guardado sin permiso, alterar la documentación o los números de identificación (como el de chasis o motor), llevarlo a otro estado o país, o usarlo para cometer otro delito. Si tú pones dinero o cualquier otro recurso para que alguien haga esas cosas, te consideran cómplice y te castigan también. Si un policía, agente del ministerio público, juez o cualquier funcionario que trabaje en trámites de placas o licencias participa en estos actos, le aumentan la pena hasta la mitad del tiempo y lo dejan sin poder trabajar en ningún puesto público por hasta 14 años. Además, hay un artículo extra que dice que si roban parte de la carga de un tren (como en un ferrocarril) o si compras o recibes esa mercancía sabiendo que es robada, te toca de 6 a 12 años de prisión y multa de 100 a 5000 cuotas.
- Art. 366Este artículo dice que, para efectos de castigo, el robo se considera cometido en el momento en que el ladrón ya tiene el objeto en sus manos, aunque luego lo suelte, lo tire o se lo quiten. Es decir, no importa que no se lo lleve a su casa o que lo recuperen, el delito ya se consumó. En otras palabras, con que agarre la cosa y esté bajo su control, ya es suficiente para que se le aplique la sanción completa.
- Art. 367Este artículo explica cómo se castiga el robo simple según cuánto valga lo robado. Si roban algo que valga hasta 200 cuotas, te van a dar de 6 meses a 3 años de cárcel y una multa de 40 a 100 cuotas; "cuota" es una cantidad de dinero que cambia cada año. Si lo robado vale más de 200 pero hasta 700 cuotas, el castigo sube: de 2 a 6 años de prisión y multa de 100 a 250 cuotas. Si supera las 700 cuotas, ya es más grave: de 5 a 15 años de cárcel y multa de 250 a 500 cuotas. También hay casos especiales del artículo 365, donde la pena es de 2 a 7 años y multa de 1000 a 1500 cuotas. Para saber cuánto vale lo robado, se usa el precio de reemplazo, o sea cuánto cuesta conseguir algo igual o parecido, y si no se puede calcular eso, se usa el precio en el mercado. Además, si lo que robaste es un celular, una computadora, una tablet o algo similar, la multa se puede aumentar hasta la mitad más.
- Art. 368Si alguien encuentra una cosa perdida en un lugar público y no sabe quién es el dueño, pero se la queda en lugar de entregarla a las autoridades, el castigo que le tocaría se reduce a una tercera parte. O sea, si el delito de quedarse con lo ajeno ya tenía un castigo, aquí se hace más pequeño porque no sabía quién era el dueño. Pero eso solo aplica si no la entregó dentro del tiempo que marca el Código Civil.
- Art. 369Este artículo habla sobre qué pasa cuando alguien roba algo que no se puede valuar en dinero, como un objeto sin precio claro o que no se puede medir su valor. Si no se puede calcular cuánto vale lo robado, el castigo es de 1 a 7 años de cárcel. Pero si entre lo robado hay aunque sea un solo objeto que sí se pueda valorar y su monto dé un castigo mayor, entonces se aplica esa pena más alta según su valor. Además, si alguien intenta robar pero no logra completarlo (eso es tentativa), el castigo baja a 1 a 5 años de prisión. En simple, si no saben cuánto vale lo robado, el castigo es fijo, pero si algo sí tiene precio, se usa ese precio para decidir la pena.
- Art. 370Si robas algo cuyo valor no pase de 10 cuotas (una medida para calcular multas), y lo devuelves por tu propia cuenta antes de que un juez se entere del asunto, no te castigan. Pero eso solo aplica si no usaste violencia para robar y si es tu primera vez cometiendo un delito. Si ya habías robado antes o usaste fuerza, entonces sí te pueden sancionar.
- Art. 371Si te roban usando violencia, además del castigo por robar, te tocan de 6 a 12 años extra de cárcel y una multa de 200 a 1000 cuotas. La violencia puede ser física, que es cuando te hacen daño con fuerza, o moral, que es cuando te amenazan con algo grave que te asusta. También se considera violencia si usas un arma falsa, como una pistola de juguete que parece real, para asustarte y robarte. En ese caso, el castigo es el mismo que si fuera un arma de verdad.
- Art. 372Este artículo dice que un robo se considera "con violencia" no solo cuando le pegan o amenazan a la persona a la que le roban, sino también si la violencia se ejerce sobre alguien que anda con ella, como un amigo o familiar. También cuenta como violento si el ladrón usa la fuerza contra la víctima o cualquier otra persona al momento de huir después de cometer el robo, ya sea para escapar o para quedarse con lo que se llevó. En resumen, cualquier agresión física o amenaza que ocurra durante el robo, aunque no sea directamente al dueño de la cosa, hace que el castigo sea más severo.
- Art. 373Si alguien es acusado de haberse llevado una cosa que no es suya, pero demuestra que solo la tomó prestada por un tiempo, le pueden dar de 1 a 6 meses de cárcel. Esto aplica solo si también prueba que no se negó a devolverla cuando se la pidieron. Además, tiene que pagarle a la persona afectada el doble de lo que habría costado rentar o usar esa cosa. En resumen, tomar algo prestado sin permiso, aunque lo devuelvas, sí tiene consecuencias legales.
- Art. 374El artículo dice que, aparte del castigo normal por robar, al ladrón le tocan de 2 a 6 años de cárcel y una multa de 200 a 1,000 cuotas, pero solo si el robo ocurre en ciertas situaciones especiales. Por ejemplo, si se mete a una casa habitada, a un lugar cerrado con bardas o rejas, si brinca muros, usa llaves falsas o ganzúas para abrir puertas, o si se queda escondido de noche en un local para robar después. También aplica si roba a personas heridas o a víctimas de accidentes, si lo hace en camiones o unidades de transporte público, si usa ese transporte para cometer el robo, o si roba partes de servicios como luz, agua, drenaje o teléfonos. Igual aplica si roba en una escuela (pública o privada) y lo que se lleva vale más de 50 cuotas, o si roba ahí mismo partes de los servicios mencionados. Es decir, son robos que se consideran más graves porque se aprovechan de situaciones delicadas o de lugares y cosas que afectan a toda la gente.
- Art. 375Si alguien toma por una sola vez cosas que necesita de inmediato para él o su familia, y lo hace sin usar violencia ni engaños, no le van a aplicar un castigo. Esto aplica, por ejemplo, cuando es por pura necesidad del momento, como comida o algo básico. No se vale aprovecharse de esto para robar de más o repetirlo. La ley entiende que es una situación urgente, no un delito planeado.
- Art. 376Cometer robo en el campo es cuando te agarras algo que no es tuyo, como herramientas de trabajo, materiales, maquinaria, o cualquier cosa que sirva para sembrar o criar animales, también frutas o cosechas que estén listas o a punto de recogerse, y esto pasa en zonas rurales o de trabajo agrícola. Básicamente, si te llevas algo que se usa para el campo o lo que se produce ahí, sin permiso, es un delito. Aplica para todo tipo de actividades del campo, como sembrar, cosechar o criar ganado.
- Art. 377Si alguien roba en el campo, el castigo depende de cuánto valga lo robado. Una "cuota" es como una medida de dinero que usa la ley para calcular multas y penas, y aquí se usa para saber qué tan grave es el robo. Si lo robado vale hasta 70 cuotas, la cárcel es de 6 meses a 3 años, más una multa de 1 a 10 cuotas. Si vale más de 70 pero hasta 200 cuotas, el castigo sube: de 1 a 5 años de prisión y multa de 5 a 20 cuotas. Si lo robado pasa de 200 cuotas, es lo más grave: te pueden dar de 2 a 8 años de cárcel y una multa de 15 a 200 cuotas. En pocas palabras, mientras más caro es lo que roban, más tiempo en prisión y más dinero de multa te toca.
- Art. 378Cometer abigeato es robar ganado, ya sea tú directamente o por medio de otra persona, sin que el dueño legal te haya dado permiso. Se considera ganado a animales como vacas, caballos, burros, mulas, borregos, chivas, cerdos y también colmenas de abejas, sin importar si son domésticos o salvajes. Si te agarran haciendo esto, te pueden encerrar de 2 a 10 años en la cárcel. También es un delito parecido, y se castiga igual, si hierras o marcas animales que no son tuyos, si compras o vendes animales que sabes que son robados, o si borras pistas del lugar del robo para que no te descubran. Además, se castiga a quien esconde los animales robados o ayuda a legalizarlos con papeles falsos, y a quien mata el ganado sin permiso del dueño.
- Art. 379Si alguien te ayuda a esconder o a vender ganado que fue robado (eso es abigeato), le van a aplicar el castigo que dice el artículo 410 de este código. Ese castigo es el mismo que se usa para otros casos de encubrimiento. En corto, si proteges o ayudas al ladrón de animales, también te toca pagar las consecuencias.
- Art. 380Si alguien roba ganado y trabaja para el dueño, o es familiar del dueño (hasta primos o parientes por matrimonio), el castigo aumenta hasta la mitad. También se castiga más fuerte si el robo se hace con violencia o amenazas, o si lo comete un funcionario del gobierno. Si el robo lo hace un grupo organizado, como una pandilla, se aplican otras reglas más severas que ya están en la ley.
- Art. 381Cometer abuso de confianza es cuando alguien usa o se queda con una cosa que no es suya, pero que le habían prestado o encargado, y con eso le hace daño a la persona dueña. O sea, te dan algo para que lo cuides o lo uses, pero tú te lo quedas o lo usas para beneficio propio o de otra persona. La ley aclara que tener algo prestado no te hace dueño, solo te dan permiso parcial de usarlo, no el derecho completo sobre esa cosa.
- Art. 382Este artículo dice qué castigo recibe alguien que comete el delito de abuso de confianza (que es cuando usas o te quedas con algo ajeno que te dieron para cuidar, como dinero o bienes) y se divide según cuánto vale lo que se llevó. Primero, si lo que se tomó vale hasta 250 cuotas (una medida de dinero que el juez calcula según el caso), el castigo es de 6 meses a 3 años de cárcel y una multa pequeña. Si el valor pasa de 250 pero no de 600 cuotas, o si no se puede saber cuánto vale, el castigo sube de 1 a 4 años de prisión y una multa más alta. Y si el valor excede de 600 cuotas, el castigo es de 3 a 8 años de cárcel y una multa muy grande. También dice que si el responsable devuelve lo que se llevó dentro de los 30 días después de que el juez le dicte un auto de formal prisión (que es cuando oficialmente lo acusan y puede ir a juicio), el castigo se reduce, quedando de 3 meses a 3 años de prisión. En pocas palabras, entre más valioso lo que te quedaste, más fuerte es el castigo, pero si lo devuelves rápido, te va mejor.
- Art. 383Este artículo dice que si alguien tiene algo que no es suyo porque se lo dejaron en custodia por orden de un juez o autoridad, y lo usa, lo vende o lo pierde a propósito, le va a tocar el mismo castigo que por abuso de confianza. O sea, si tú eres el dueño de una cosa, pero te la embargaron y te la dejaron a ti como "depositario" (guardián), y la usas o la desapareces, te castigan igual. También aplica para quien cuida un depósito por orden de un juez, del trabajo o de otra autoridad, si se lo roba o lo gasta. Y por último, si alguien hace creer que un dinero o bien que dejó como garantía ante la autoridad es suyo, cuando en realidad no lo es, también se le castiga igual.
- Art. 384Si alguien se queda con algo que le prestaron o que le dieron a guardar, y le piden formalmente que lo regrese pero no lo hace, eso se considera abuso de confianza. También aplica si no lo devuelve a la autoridad para que ella decida qué hacer según la ley. La clave es que sea una retención ilegítima, o sea, sin derecho a quedárselo. Aunque no haya violencia, el simple hecho de no devolverlo tras el reclamo ya lo hace responsable. Esto se castiga igual que el abuso de confianza.
- Art. 385Cometer fraude es cuando engañas a alguien o aprovechas su error para quedarte con algo que no es tuyo, o para obtener un beneficio económico ilegal, ya sea para ti o para otra persona. La cárcel que te toque depende del valor de lo que robaste o ganaste: si es poco, van de 6 meses a 3 años y una multa; si es más, sube de 3 a 8 años; y si es mucho (más de 600 cuotas), va de 5 a 12 años. Además, si usaste publicidad masiva (como redes, tele o radio) para hacer el fraude o si caes en un caso especial del artículo 386, te añaden de 2 a 8 años extra de cárcel. Si el beneficio fue para otra persona, solo te castigan si demuestran que sabías bien el engaño o error que la otra persona iba a cometer.
- Art. 386El artículo 386 lista situaciones en las que se aplican castigos (sanciones) por hacer trampa o no cumplir lo prometido. Por ejemplo, si alguien que no es abogado cobra por defenderte y luego no hace nada, se le castiga. También se castiga a quien vende algo que no le pertenece, o que recibe dinero y no entrega lo acordado, como en rifas o compras. Igual se castiga a quien simula contratos o documentos falsos para sacar ventaja, y a quien compra a plazos y no paga. En general, aplica a engaños para obtener dinero o beneficios sin cumplir lo que se ofreció.
- Art. 387Este artículo habla sobre fraudes relacionados con la venta de terrenos en fraccionamientos. El gobierno puede perseguir a quien venda lotes sin permiso, engañe a la gente con ofertas falsas, cobre dinero extra no acordado, o no entregue las escrituras pagadas dentro de 60 días. También se castiga a quien dé información falsa a las autoridades para obtener permisos o esconder propiedades, con penas de 3 a 8 años de cárcel y multas. Sin embargo, si el responsable arregla todos los trámites legales, puede evitar el juicio.
- Art. 387 BISSi una empresa o un grupo de personas compra un terreno juntos, y luego lo dividen en lotes para venderlo o pasarlo a otros, pero todo eso va contra lo que dijeron que iban a hacer con el terreno, se les va a castigar. Es castigo incluso si la venta no es legal y no pidieron permiso a las autoridades, como cuando lo usan para casas, negocios, ranchos o fábricas. En ese caso, los responsables van a la cárcel de 3 a 8 años y también les cobran una multa económica. La ley los persigue por su cuenta, sin necesidad de que alguien se queje, porque es un delito serio.
- Art. 388Se refiere a que si eres patrón (la persona que da trabajo) y no le pagas a tus empleados al menos el salario mínimo que está vigente en el estado, cometes un delito llamado fraude laboral. O sea, no es solo una falta administrativa, es algo más serio que puede meterte en problemas con la ley. El artículo aplica cuando el patrón no cumple con ese pago mínimo obligatorio. En pocas palabras: es ilegal pagar menos de lo que marca la ley como sueldo básico.
- Art. 389Este artículo habla de las sanciones por fraude laboral, que es cuando un patrón te engaña en el pago de tu trabajo. Si el fraude es chico, el castigo va de 15 días a 6 meses de cárcel y una multa leve. Si es más grande, la cárcel sube de 6 meses a 3 años y la multa aumenta. El castigo más fuerte, de 3 a 6 años de cárcel, es para el jefe que te obliga a firmar papeles falsos de que te pagó aunque no sea cierto, aprovechándose de que no sabes o estás en necesidad. En resumen, mientras más grave el engaño, más dura la sanción para el responsable.
- Art. 390Si tu jefe o los representantes del sindicato firman o cambian el contrato de trabajo a escondidas, sin que tú y tus compañeros se enteren, y además ponen condiciones económicas bien malas (como sueldos muy bajos o prestaciones injustas), se están metiendo en un problema serio. Eso es un delito que se castiga con cárcel de tres a seis años y una multa económica que va de 30 a 300 cuotas, que es una medida para calcular el castigo en dinero. En pocas palabras: no pueden hacer tratos a tus espaldas que te perjudiquen, y si lo hacen, van a la cárcel y les cobran una multa.
- Art. 391Si alguien engaña a otra persona con trucos o mentiras para que le entregue dinero, cheques, documentos o cualquier cosa que sea de alguien más, se le castiga igual que por fraude, y además le aumentan de uno a tres años de cárcel. Ese aumento es el castigo extra por el delito de usura, que es cuando se aprovechan de ti para quedarse con algo tuyo. En pocas palabras, no solo te roban con engaños, sino que el castigo es más fuerte. La ley lo dice clarito para que no te hagan pendejo.
- Art. 392Se te puede acusar de usura (prestar dinero cobrando intereses muy altos) si le prestas a alguien dinero o cosas y ganas, para ti o para otra persona, más de lo que el Banco de México dice que es un interés normal. O sea, si cobras un interés igual o mayor al promedio que publica el Banco de México, o si te llevas una ventaja bien exagerada comparada con lo que prestaste, ¡es delito! También cometes este delito si cobras un interés por pago tardío (eso que te cobran cuando no te pagan a tiempo) que pase el promedio del Banco de México más un 10% extra. En palabras simples: si te pasas de listo con los recargos, también caes en problemas. Ojo: esto no aplica a bancos, cajas de ahorro, organismos de gobierno o empresas que sí son legales y están registradas para dar créditos, porque ellos tienen reglas especiales. Y la neta, este delito se persigue de oficio, o sea que las autoridades lo investigan sin que nadie tenga que presentar una queja o denuncia primero.
- Art. 393Si alguien comete el delito de usura (cobrar intereses exagerados o abusivos por un préstamo), le tocará cárcel de 6 meses a 8 años. Además, tendrá que pagar una multa equivalente al doble de lo que ganó de más por esos intereses ilegales. Esa multa se calcula en cuotas, que son montos fijos que usa la ley para ponerle precio a las sanciones económicas. En resumen, quien se pase de listo cobrando de más, va a la cárcel y paga una multa fuerte.
- Art. 394Si alguien comete un delito y le toca ir a la cárcel, puede que le rebajen la condena en una tercera parte. Eso pasa si, desde que le dictan auto de formal prisión (que es cuando lo dejan oficialmente preso mientras lo juzgan) y antes de que salga la sentencia final, le devuelve a la víctima todo el dinero que obtuvo de mala forma. Además, tiene que pagar los intereses de ese dinero y asegurar que va a cubrir la multa que le pongan. En pocas palabras, si el delincuente repara el daño completo a tiempo, el castigo se hace más corto.
- Art. 395Cometer extorsión significa presionar, asustar o amenazar a alguien para sacarle dinero o algún beneficio, y eso se castiga con cárcel de 4 a 10 años. Si la amenaza afecta la salud mental de la persona, como causarle un trastorno que cambie su personalidad o comportamiento, el castigo sube a 8 o 15 años de prisión. El juicio por este delito puede ser privado, sin que nadie más se entere, si el juez decide que los hechos dañan el honor o la reputación de la víctima. Además, la pena aumenta hasta la mitad si la víctima es vulnerable (como un menor, un adulto mayor, una embarazada, etc.), si participan dos o más personas, si usan violencia o armas, si se hace desde la cárcel, si el que amenaza es conocido de la víctima, un policía, o si se hace pasar por miembro de una banda.
- Art. 396Este artículo dice que comete un delito de "administración fraudulenta" la persona que tiene encomendado administrar, cuidar o manejar los bienes de otra persona, pero no tiene poder total sobre ellos, y aún así los usa mal o hace algo que perjudica al dueño o a otras personas. Por ejemplo, si mete mano a la contabilidad o miente sobre gastos, si esconde o retiene dinero o bienes, si los usa para cosas que no son, o si le pasa información a la competencia del negocio. Como castigo, si el dueño no gana un beneficio extra, el responsable va a la cárcel de 1 a 6 años y paga una multa de hasta 50 cuotas (un cuota es un monto fijo que define la ley). Si el responsable sí sacó provecho del fraude, la cárcel es de 3 a 12 años y la multa sube hasta 200 cuotas. En resumen: es un fraude cuando alguien con un encargo parcial abusa de esa confianza para dañar y, dependiendo de si se benefició o no, la pena es más leve o más fuerte.
- Art. 397Este artículo dice que cometes el delito de despojo (quitar algo que no es tuyo) en estos casos: si ocupas o usas un terreno, casa o agua que es de otra persona sin su permiso o engañándola, o si le impides que disfrute de lo que le pertenece. También aplica si tienes un inmueble a tu nombre pero otra persona lo está usando legalmente (por ejemplo, un arrendatario) y tú lo sacas o le haces daño en sus derechos. Igualmente, si desvías o usas agua que no te corresponde, o si haces algo que perjudique el derecho legítimo de quien la usa. Al final, se dice que este delito no es solo entre particulares, sino que afecta a toda la sociedad, así que el gobierno lo toma muy en serio.
- Art. 398Este artículo dice que si alguien comete lo que se menciona en las fracciones III y IV del artículo anterior, le tocará ir a la cárcel entre dos y siete años. Además, tendrá que pagar una multa económica que va de cuarenta a cien cuotas, que son montos fijos que marca la ley. En pocas palabras, son castigos serios por faltas específicas, pero con un rango de tiempo y dinero según el caso.
- Art. 398 BISEste artículo establece los castigos por cometer el delito de despojo de un inmueble (que es cuando te quitan o te invaden tu propiedad sin tu permiso). El castigo depende de cuánto vale el terreno o la casa en el mercado. Si vale menos de 15 mil cuotas, te tocan de 2 a 4 años de cárcel más una multa. Si vale entre 15 mil y 30 mil cuotas, la cárcel sube de 4 a 6 años con multa. Y si vale más de 30 mil cuotas, el castigo es de 6 a 8 años de prisión y una multa más alta. La 'cuota' es una cantidad de dinero que se actualiza cada año para calcular multas legales.
- Art. 399Si alguien comete un delito y además destroza o daña algo que no es suyo, o si después de quitarle algo a alguien lo destruye, o si en el mismo momento hace otro delito, se juntan los castigos. Esto significa que no se aplica solo una pena, sino que se suman las consecuencias de todos los delitos que hizo. Es como que, si rompes una ventana para robar y además te llevas la tele, te castigan por el robo y también por el daño.
- Art. 400Si alguien tiene una cosa que robó o tomó por la fuerza, le va a caer el mismo castigo aunque ande discutiendo con otra persona sobre quién es el dueño. O sea, no importa que anden peleando por la posesión: el que la tiene, la paga. El castigo se aplica igual, sin que sirva de excusa decir que está en disputa. Es como decir: “el que la debe, la teme”, aunque haya pleito de por medio.
- Art. 400 BISEste artículo dice que si alguien comete el delito de despojo (quitarte tu casa, terreno o agua a la fuerza o con engaños), el castigo será más severo, exactamente la mitad más de lo que ya marca otra ley, en estos casos: Primero, si te quitan tu propiedad usando violencia física o amenazas; segundo, si usan documentos falsos o se hacen pasar por ti (suplantan tu identidad) para inscribir el terreno o la casa a su nombre en el registro oficial; tercero, si hacen un contrato falso de traspaso o un poder para quedarse con tu propiedad sin que tú lo hayas autorizado; cuarto, si además de quitarte el inmueble, intentan sacar dinero vendiéndolo o usando lo que hay dentro; quinto, si un funcionario público, aprovechando su puesto, participa a sabiendas en el fraude; y sexto, si lo que te quitan es propiedad del gobierno o algo que se usa para un programa social. En cualquiera de estas situaciones, el castigo se vuelve más pesado.
- Art. 401Si un grupo de dos o más personas invade o se mete a la fuerza a un terreno o casa (despojo), aparte del castigo normal, a los que organizaron, a los que dieron la orden y a los jefes de la invasión les van a dar de 3 a 10 años de cárcel. O sea, no solo castigan a los que entran, sino también a los que están detrás planeando y dirigiendo todo. Esa regla aplica cuando la invasión la hace un grupo, no una sola persona.
- Art. 401 BISEste artículo dice que, cuando alguien te haya dañado o afectado tus bienes (como tu casa o un terreno), las autoridades pueden darte una orden de protección especial. Esa orden sirve para que te devuelvan rápido ese bien o tus derechos sobre él, sin esperar todo el proceso legal. En pocas palabras, es una medida para que recuperes tu propiedad o tus derechos de inmediato, mientras se resuelve el asunto. Se enfoca en proteger a la víctima o a quien sufrió el daño.
- Art. 402Si dañas, destruyes o echas a perder algo que no es tuyo, o aunque sea tuyo pero le perjudicas a otra persona, te castigan igual que si hubieras robado. Si lo haces dentro de un camión, metro o cualquier transporte público, el castigo aumenta de 6 meses a 4 años de cárcel. Si lo que haces es pintarrajear un bien sin permiso, la sanción sube a la mitad; y si ese bien es un monumento, escuela o algo de valor histórico o público, sube dos terceras partes. Si tocas o alteras señales de tránsito a propósito, también te castigan con dos terceras partes más, y este delito se persigue de oficio, o sea, no necesitas que alguien lo denuncie. Además, si descompongas parques, jardines o áreas deportivas, aparte de pagar los daños, te toca hacer de 10 a 20 días de trabajo comunitario.
- Art. 403Cometer el delito de daño en propiedad ajena significa que alguien causa un incendio, inundación o explosión que daña o pone en peligro algo que no es suyo. Esto incluye, por ejemplo, si un edificio, casa o cuarto tiene a alguien adentro, o si la ropa, muebles u objetos podrían lastimar a personas. También aplica si se dañan archivos públicos o de notarías, bibliotecas, museos, escuelas, monumentos, o incluso montes, bosques, selvas, pastos o cultivos. En pocas palabras, es ilegal causar este tipo de desastres que afecten propiedades de otros o el patrimonio de todos.
- Art. 404Si alguien comete lo que dice el artículo anterior, le tocará ir a la cárcel de 5 a 10 años, y además tendrá que pagar una multa. Esa multa se calcula por "cuotas", que son montos que fija la ley según la situación económica del que cometió el delito (como de 10 a 80 cuotas). En resumen, quien viole esa regla se enfrenta a un castigo serio, tanto con tiempo en prisión como con dinero.
- Art. 405Si aparte del daño directo que causaste, también cometiste otro delito, se te juzgará por ambos al mismo tiempo y se sumarán las consecuencias. Es decir, no solo pagas por lo que hiciste directamente, sino también por el otro delito que resultó de lo mismo. Se aplican las reglas del "concurso", que es cuando una persona comete varios delitos en un mismo hecho o acción. En pocas palabras, si en un solo evento sale a relucir otro delito, se te castiga por todo junto, no por separado.
- Art. 406Si el daño se hizo sin querer, es decir, por descuido o accidente, el castigo será más flexible y se calculará siguiendo otras reglas del código (los artículos 65 y 71). Eso significa que no te van a aplicar la pena máxima, sino una que dependa de qué tan grave fue el descuido. En lugar de un castigo fijo, se toma en cuenta tu situación y el tamaño del daño. Es como cuando rompes algo por error: te cobran, pero no te tratan igual que si lo hubieras hecho a propósito.
- Art. 406 BISEste artículo habla de un delito grave: invadir terrenos o casas que no son tuyos. Se castiga a tres tipos de personas: al dueño que deja o permite que otros se metan a su propiedad para sacar provecho, a los que se meten con el permiso del dueño, y a los que cobran dinero o cosas a la gente que ya se instaló ahí, como si estuvieran haciendo un fraude. Si te encuentran culpable, te pueden dar de 5 a 10 años de cárcel y una multa. Pero hay una salida: si la persona acusada cumple con todas las reglas de vivienda y regularización, y el Ministerio Público lo pide, el castigo se puede cancelar. Es decir, la ley te da la oportunidad de arreglar las cosas si demuestras que vas a hacer todo bien.
- Art. 407Cuando alguien comete un delito contra el patrimonio de un familiar muy cercano, como papá, mamá, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, yernos o nueras, el asunto solo se persigue si la persona afectada lo pide. Es decir, no se actúa de oficio, sino que necesita que la víctima levante una denuncia o queja. Esto también aplica entre esposos, parejas en unión libre, padrastros o madrastras con hijastros, y entre quienes adoptan o son adoptados, o hasta con hijos reconocidos como propios sin serlo legalmente. En resumen, si el delito es entre parientes muy unidos, la ley espera a que el ofendido decida si quiere que se investigue.
- Art. 408Este artículo dice que, para que se castiguen los delitos de abuso de confianza, fraude (excepto uno muy específico) y administración fraudulenta, la persona afectada tiene que poner la denuncia. O sea, si a ti te hicieron esto, el gobierno no actúa por su cuenta; necesitas ir a denunciar para que el caso avance. Lo que aparece entre paréntesis sobre que está derogado o adicionado es solo un aviso de que esa parte de la ley cambió en 2020, pero ya no está en vigor. En resumen: sin tu queja, no hay juicio.
- Art. 408 BISSi cometes un delito como robo o fraude usando tarjeta de crédito, débito o cualquier medio electrónico o bancario, te castigan más fuerte. O sea, si normalmente te tocaría cierta cantidad de años en la cárcel o multa, por usar ese método te aumentan hasta un tercio más del castigo. Es como un castigo extra por hacerlo con herramientas tecnológicas. Eso aplica para delitos como robo, fraude, abuso de confianza, cobrar intereses muy altos (usura), amenazar con difundir algo para sacar dinero (chantaje) o manejar mal los bienes de alguien (administración fraudulenta).
- Art. 409Cometer el delito de encubrimiento significa ayudar o tapar a alguien que cometió un delito. Pasa si no ayudas a la policía o al ministerio público cuando te lo piden para investigar o atrapar a los culpables. También es encubrimiento si le ayudas al delincuente después de que cometió el delito, a sabiendas de que lo hizo. O si escondes al responsable, las cosas robadas o las herramientas que usó, o si haces algo para que no se descubra. Por último, también es encubrimiento si no avisas a las autoridades sobre un delito que sabes que ya pasó, está pasando o va a pasar, aunque hay excepciones para ciertas personas que no están obligadas a denunciar.
- Art. 410Si alguien es castigado por encubrir un delito, le tocará cárcel de 3 meses a 6 años y una multa económica (de 10 a 300 cuotas, que son unidades de pago fijas) en los casos normales. Pero si el delito encubierto es muy grave, como terrorismo, violación, homicidio calificado, feminicidio o delincuencia organizada, el castigo sube fuerte: prisión de 15 a 30 años y una multa mucho más alta (de 3 mil a 5 mil cuotas). En pocas palabras, la ley castiga más duro a quien protege a criminales en delitos serios.
- Art. 411Si cometes un delito y luego alguien más, sin haber participado en él, compra, vende, esconde o maneja lo que salió de ese delito (como robos), esa persona también va a la cárcel de 2 a 7 años y le ponen una multa. Eso pasa si sabía que era cosa robada o producto de un delito. Si lo que se maneja son partes de carros robados para venderlas y sacar dinero, también aplica el mismo castigo. Si el valor de lo robado es muy alto (500 cuotas o más), el castigo sube: de 5 a 10 años de cárcel y más multa. Pero si la persona no sabía que era robado, aunque debía sospecharlo (por ejemplo, porque le ofrecen algo caro a muy bajo precio), el castigo es menor: de 1 a 3 años de cárcel. Para saber cuánto vale lo robado, se usa el precio de reemplazarlo; si no se puede, se calcula su valor en el mercado.
- Art. 412Si alguien no puede cumplir una obligación porque ponerla en práctica pondría en riesgo su propia vida, sus intereses o los de su esposo(a), o los de un familiar cercano (como papás, hijos o hermanos), no le van a aplicar un castigo. Tampoco se castiga a quien no tenía la obligación de hacerlo porque no se le había encargado esa tarea en su trabajo o en un cargo especial. En pocas palabras, la ley te protege si cumplir te pone en peligro a ti o a tu gente más cercana.
- Art. 413Este artículo dice que si ayudas a esconder a alguien que cometió un delito, o las cosas que usó o que salieron de ese delito, no te van a castigar, pero solo en ciertos casos. Primero, que lo hagas para proteger a un familiar o persona muy cercana, y no por otro motivo feo. Segundo, que no uses métodos ilegales para hacerlo, como amenazar o sobornar a alguien. Los familiares que están protegidos son: tus papás, abuelos, hijos, nietos (por sangre o por matrimonio), tu esposo(a) o pareja, tu tutor o curador si estás bajo su cuidado, y tus primos, tíos o sobrinos hasta el cuarto grado de parentesco. O sea, no te castigan si escondes a tu hijo, hermano o esposa, pero sí te pueden sancionar si escondes a un amigo o conocido. Eso sí, si usas mentiras, violencia o cualquier acto ilegal para tapar el delito, ya no aplica esta protección.
- Art. 413 BISSi eres un ciudadano común y cometes un delito, y luego a propósito mueves, escondes, destruyes o modificas cualquier cosa que sirva como prueba (huellas, objetos, manchas, etc.), te van a castigar con cárcel de 3 a 6 años. También te castigan si rompes la cinta de la policía o dejas entrar a gente que no tiene permiso del Ministerio Público al lugar del crimen. O sea, no puedes andar tocando ni alterando nada en la escena del delito, ni dejar que otros lo hagan. La ley es clara: si lo haces a propósito, te va a caer todo el peso de la ley.
- Art. 414Este artículo ya no vale, porque fue eliminado en 2014. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no existe ni se aplica. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no tiene ningún efecto legal. Si buscas alguna regla sobre ese tema, tienes que ver otras leyes actuales.
- Art. 415Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley en julio de 2014. En pocas palabras, ya no existe regla alguna que aplicar aquí. Si necesitas saber qué dice la ley hoy en día, hay que buscar otra parte que sí esté vigente.
- Art. 416Este artículo ya no aplica, o sea, fue eliminado de la ley. Si alguien te dice que te afecta, no te preocupes, ya no tiene ningún valor legal.
- Art. 417Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley en julio de 2014. Cuando una norma dice "derogado", significa que ya no se aplica ni tiene efectos legales. Así que no hay nada que cumplir ni qué explicar, solo se quedó como un recuerdo en los libros de leyes.
- Art. 418Este artículo ya no es válido, porque se eliminó de la ley en julio de 2014. Cuando una ley dice "derogado", significa que se quitó o canceló oficialmente, como cuando se borra una regla. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, ya no te afecta ni se aplica en ningún caso.
- Art. 419Ese artículo ya no está vigente, o sea, ya no tiene ningún efecto legal desde julio de 2014. Cuando una ley dice "derogado", significa que se eliminó o anuló por completo, y ya no se aplica a nadie. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía antes, porque ya no existe. Básicamente, es un hueco en la ley que dejó de ser obligatorio.
- Art. 420Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley en julio de 2014. Cuando una ley dice "derogado", significa que se quitó o canceló completamente. Entonces, no tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no tiene ningún valor legal. Si buscas algo relacionado con este artículo, mejor pregunta sobre las reglas que lo reemplazaron.
- Art. 421Este artículo ya no tiene validez porque fue eliminado de la ley en julio de 2014. Cuando una ley dice "derogado", significa que se canceló o quitó del marco legal. Entonces, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no existe. En la práctica, es como si ese artículo nunca hubiera estado.
- Art. 422Este artículo ya no está vigente, porque fue derogado el 8 de julio de 2014. Derogar significa que se eliminó o canceló la ley, así que ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ya no necesitas preocuparte por él, porque no aplica en ningún caso.
- Art. 423Este artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado (derogado) el 8 de julio de 2014. Eso significa que lo que decía ya no se usa ni se aplica en la práctica. Si alguien te menciona este artículo, es como hablar de una regla vieja que ya no tiene validez. No tienes que hacer nada al respecto, solo es historia legal.
- Art. 424Este artículo fue eliminado de la ley, es decir, ya no existe ni tiene ningún efecto. Se quitó oficialmente el 8 de julio de 2014, así que desde esa fecha no aplica para nada. Si ves "DEROGADO", significa que la regla ya no se usa y no tienes que preocuparte por cumplirla. Básicamente, es como si ese pedazo de ley nunca hubiera estado ahí para los asuntos actuales.
- Art. 425Este artículo ya no existe en la ley, fue eliminado oficialmente en julio de 2014. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo ya no tiene efecto y no se aplica. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no es válido.
- Art. 426Este artículo ya no tiene validez, fue derogado en 2014, así que no hay que cumplirlo. Antes hablaba de delitos cometidos por medios electrónicos, pero ya no aplica. Si buscas reglas sobre eso, checa otras leyes actuales.
- Art. 427Si te metes a un sistema de computadoras o de transferencia de datos sin tener permiso, te pueden encarcelar de 2 meses a 2 años, y además te cobran una multa que va de 200 a 1000 cuotas (una cuota es como una medida de dinero que usa la ley para calcular sanciones). O sea, entrar sin autorización a un programa o red donde se guarda o envía información, aunque no robes nada, ya es un delito. La pena depende de qué tan grave sea lo que hiciste y de lo que diga el juez.
- Art. 428Este artículo dice que si alguien borra o cambia información de un sistema de computadora sin permiso, o también si modifica cómo funciona ese sistema para que haga cosas que no debe, le van a dar de 2 a 8 años de cárcel. Además, tendrá que pagar una multa que va de 300 a 1500 cuotas, que son como una medida de dinero que se calcula según tu salario. En otras palabras, meterse con los datos o el funcionamiento de un sistema ajeno sin autorización tiene un castigo penal serio. La multa depende de cuánto ganes, por lo que no es una cantidad fija para todos.
- Art. 429Este artículo dice que si alguien daña o manipula un sistema de computadoras o de redes que manejan información de forma automática, como meterse sin permiso o cambiar datos, le pueden dar de 2 a 8 años de cárcel. Además, tendrá que pagar una multa que va desde 350 hasta 2000 cuotas, que es una cantidad de dinero fija que se calcula según el salario mínimo. Es un delito contra la economía pública, o sea, que afecta los intereses de todos. En corto, si te metes a un sistema de datos sin autorización y lo chafoteas, te puede caer la ley.
- Art. 430Este artículo habla de un delito contra los consumidores, o sea, contra la gente que compra. La primera parte dice que comete un delito quien te dé menos producto del que te prometió o acordó, o que esté alterado o echado a perder, y le pueden dar de 1 a 4 años de cárcel y una multa. Si alguien ordenó que hicieran eso, le toca más castigo, hasta la mitad de la pena de más. La segunda parte se refiere a cuando alguien cambia una báscula o un medidor para que te den menos de lo que pagas y el costo se vea igual, como si te dieran completo. Eso también es delito, con cárcel de 2 a 5 años y multa, y si la persona que ordenó hacer eso es el jefe o quien dio la orden, también le aumentan el castigo.
- Art. 431Si alguien mete, saca, guarda, cambia, mueve o presta dinero o bienes sabiendo que vienen de algo ilegal (como drogas o robos), le tocan de 5 a 15 años de cárcel y una multa de 1,000 a 5,000 cuotas. Esto aplica aunque lo haga por medio de otra persona, y también si lo hace para esconder el origen de ese dinero o para animar más actividades ilegales. Si quien comete esto es un policía, juez, fiscal o cualquier funcionario que debería prevenir o castigar delitos, la pena se aumenta a la mitad y además lo corren del trabajo público por el mismo tiempo que dure su condena. Se considera que algo viene de un delito si hay señales fuertes o pruebas de que no se puede explicar de dónde salió de forma legal. Ojo: esto no aplica si la persona demuestra que obtuvo el dinero o bienes por medios legítimos.
- Art. 432Este artículo ya no es válido, ya que fue derogado (eliminado del código) el 9 de abril de 2018. Eso significa que no tiene ningún efecto legal ahora mismo, aunque alguna vez haya existido. En pocas palabras, solo es un recordatorio de que esa regla ya no se usa. No te preocupes por su contenido, porque ya no tienes que cumplirla.
- Art. 433Este artículo ya no existe, o sea, fue anulado por una ley nueva publicada en abril de 2018. Por eso no tienes que preocuparte por lo que decía antes, ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, es como si nunca hubiera estado en vigor.
- Art. 434Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley en abril de 2018. Cuando una ley dice "derogado", significa que se quitó o canceló, así que ya no tienes que cumplirlo ni te puede afectar. Básicamente, es como si esa regla nunca hubiera existido desde esa fecha.
- Art. 435Este artículo ya no es válido, como si lo hubieran borrado o tachado de la ley. Fue eliminado oficialmente el 9 de abril de 2018, por lo que ya no tienes que preocuparte por cumplirlo. En pocas palabras, no existe ninguna regla aquí que aplique hoy en día.
- Art. 436Ese artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado o cancelado oficialmente desde el 9 de abril de 2018, así que ya no tiene ningún efecto ni se puede aplicar. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente para asuntos actuales.
- Art. 437Este artículo ya no aplica, porque fue eliminado oficialmente el 9 de abril de 2018. Cuando una ley dice “derogado”, significa que esa regla ya no existe y no se puede usar ni exigir. Es como si hubieran borrado ese artículo del libro de leyes. Así que, aunque lo leas en algún documento, ya no tiene ningún valor legal.
- Art. 438Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley en abril de 2018. Cuando dice "derogado", significa que se quitó o canceló oficialmente, así que ya no tienes que cumplirlo ni te puede afectar. En otras palabras, es como si nunca hubiera estado vigente desde esa fecha.
- Art. 439Este artículo ya no es válido. La ley dice "derogado" y eso significa que fue eliminado o quitado del código. Como ya no está vigente, no tienes que cumplir con ninguna regla de este artículo. En resumen, no te preocupes por él, ya no existe legalmente. Fue retirado en abril de 2018.
- Art. 440Este artículo ya no existe, está derogado. Eso significa que ya no tiene validez ni se aplica en la ley. Fue eliminado oficialmente el 9 de abril de 2018. En pocas palabras, ya no debes tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 441Este artículo ya no está vigente. La ley que lo contenía fue cambiada en abril de 2018, y por eso ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, es como si no existiera en la ley actual. Así que no te preocupes por lo que decía, porque ya no se aplica en ningún caso.
- Art. 442Este artículo ya no tiene validez, porque fue eliminado o "derogado" de la ley por una publicación oficial del 9 de abril de 2018. En pocas palabras, ya no existe ninguna regla que aplicar aquí, así que no te preocupes por lo que decía antes. Lo único que importa es que quedó sin efecto y no te afecta en nada actualmente.
- Art. 443Este artículo ya no está vigente, es decir, fue eliminado de la ley en abril de 2018, así que ya no tiene efecto legal. Lo que sí quedó es un capítulo nuevo que se agregó en 2013 y se actualizó en 2023, el cual trata sobre el delito de suplantación de identidad. Ese delito consiste en hacerse pasar por otra persona para usar su nombre o sus datos sin permiso. En pocas palabras, el artículo original fue borrado, pero el tema de la suplantación sigue regulado por otras partes de la ley.
- Art. 444Cometer el delito de suplantación de identidad es cuando te haces pasar por otra persona usando cualquier medio, o cuando aceptas que alguien más use tu propia identidad, y eso le causa un daño a la persona afectada (ya sea en su honor, sentimientos o dinero) o te da una ventaja ilegal a ti o a otro. Si te descubren, te pueden meter a la cárcel de 3 a 8 años y pagar una multa que va de mil a dos mil cuotas. La cosa se pone peor (la pena sube a la mitad) si usas documentos, sellos, certificados o firmas digitales o electrónicas sin permiso del dueño. También sube la pena si eres funcionario público y te aprovechas de tu puesto, o si usas tu profesión para hacerlo, y en ese caso además te suspenden o quitan el derecho a ejercer tu trabajo por el mismo tiempo de la cárcel.
- Art. 445Maltratar animales domésticos —como perros, gatos u otros que vivan contigo— y lastimarlos, causarles dolor o sufrimiento, te puede llevar a la cárcel de 6 meses hasta 3 años, además de pagar una multa. Si el maltrato es tan grave que el animal llega a morir, el castigo sube a entre 6 meses y 4 años de prisión y una multa más alta. También se considera maltrato si robas, escondes o retienes a un animal sin el permiso de su dueño, y el castigo aumenta si lo haces para sacar dinero con eso o si el animal es un perro de asistencia, como los que ayudan a personas con discapacidad. Si la persona que es condenada pierde sus derechos sobre sus animales y no podrá trabajar en lugares donde se manejen animales por un buen tiempo. Además, dejar que un animal se muera de hambre o poner en peligro su vida también es delito. Si el maltrato lo comete un servidor público encargado de cuidar animales, será suspendido de su trabajo oficial. El juez puede perdonar la cárcel si el acusado toma terapia psicológica o hace trabajo comunitario, y las autoridades pueden meterse aunque el dueño del animal no denuncie.
- Art. 445 BISEste artículo castiga a quien lastime a un animal con fines sexuales (zoofilia), como tener relaciones sexuales con el animal o meterle objetos o partes del cuerpo, y le aplican las mismas penas que el artículo anterior. Si el acto es para cuidar la salud del animal (como una revisión médica), no se considera delito. En vez de ir a la cárcel, el juez puede mandarte a terapia psicológica hasta por 180 días, o a trabajar para la comunidad de 60 a 90 días. Además, si grabas los maltratos o los haces frente a niños o adolescentes, te aumentan la sentencia de 6 meses a 1 año de cárcel y te suben la multa. En resumen, maltratar animales está muy mal, y si lo haces con intención sexual o delante de menores, el castigo es más fuerte.
- Art. 446Este artículo dice que te pueden meter a la cárcel de 1 a 9 años y multarte si haces cosas que dañen el medio ambiente, como cortar árboles de bosques sin permiso, transportar madera ilegal, provocar incendios, tirar aguas sucias o basura en ríos, o contaminar el aire. También aplica si tú autorizas o ordenas que alguien más haga esas cosas. La ley solo te perdona si tienes un permiso oficial de las autoridades para hacerlo, pero si no lo tienes y afectas la salud, las plantas, los animales o los ecosistemas, te castigan.
- Art. 446 BISSi cometes un delito de incendio o explosión en un terreno forestal (un bosque o área con árboles), el castigo que te tocaría sería hasta la mitad más severo que el que ya estaba previsto. Además, si vuelves a cometer cualquier delito de este tipo, la pena de cárcel aumenta de uno a nueve años extra, y también te cobran una multa que va de treinta a ciento cincuenta cuotas. En pocas palabras, si dañas el bosque o reincides, la ley te castiga más fuerte.
- Art. 447Si alguien no cumple las leyes ambientales y con eso daña la salud pública, el medio ambiente o los recursos naturales, le pueden dar de 3 a 9 años de cárcel y una multa de 100 a 1,000 cuotas (una cuota es una medida de dinero que se calcula según el salario mínimo). Esto aplica si no usas equipos para controlar la contaminación del aire en tu empresa, si no tienes plantas para tratar aguas sucias o las usas mal, si manejas o tiras basura o residuos de forma ilegal, o si mientes en los registros o documentos para aparentar que cumples las reglas. Si una empresa comete estos delitos en tu nombre o con tus recursos, la empresa puede quedarse prohibida de hacer esas actividades por hasta 5 años y además recibir una multa de 200 a 500 cuotas, sin que eso quite el castigo a las personas que lo hicieron.
- Art. 448Si trabajas en servicios ambientales con permiso oficial y le pasas a las autoridades documentos o información falsos, o escondes datos a propósito para que te den licencias, permisos o registros, te puede ir a la cárcel de 1 a 9 años. Además, tendrás que pagar una multa de 30 a 150 cuotas (cada cuota es una cantidad fija que fija la ley). En cosas simples: mentirle al gobierno para obtener un papel que te autorice algo, te puede costar tiempo en prisión y dinero.
- Art. 449Este artículo dice que, además de otras sanciones, el juez puede decidir castigarte de estas formas si dañas el medio ambiente: primera, obligarte a arreglar el daño, es decir, ponerle plantas, árboles o animales al ecosistema que afectaste para que quede como estaba antes, pero solo si eso no pone en riesgo a la naturaleza. Segunda, hacerte trabajar gratis en cosas que ayuden al medio ambiente, como limpiar ríos o plantar árboles. Tercera, parar, cambiar o tirar por completo las construcciones o trabajos que estés haciendo en el lugar donde cometiste el delito. Ojo, esto solo pasa si el juez lo cree necesario, no es automático.
- Art. 450Si un funcionario público ayuda, facilita o deja pasar, por decir u omitir algo en su trabajo, que se cometa uno de los delitos de este capítulo, le va a tocar la misma cárcel que al delincuente, pero le aumentan hasta tres cuartas partes más del tiempo. Además, lo corren de su puesto y no puede volver a trabajar como funcionario durante un tiempo igual al que le tocó de prisión, contado desde que salga de la cárcel. O sea, primero cumple su condena en la cárcel y luego, al terminar, empieza a correr el castigo de no poder ejercer cargos públicos.
- Art. 451Si haces un delito que daña un área natural protegida del estado, te pueden aumentar la cárcel hasta cinco años más y la multa hasta mil cuotas (una cuota es una medida de multa que fija la ley). Eso aplica a cualquier conducta ilegal de ese capítulo, sin importar cuál sea. Es como un castigo extra porque el daño es contra un lugar especial que se protege. En resumen, el que toque esas zonas, le va peor.