- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 379
Artículo 379 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te ayuda a esconder o a vender ganado que fue robado (eso es abigeato), le van a aplicar el castigo que dice el artículo 410 de este código. Ese castigo es el mismo que se usa para otros casos de encubrimiento. En corto, si proteges o ayudas al ladrón de animales, también te toca pagar las consecuencias.
Texto oficial
ARTÍCULO 379. EN LOS CASOS DE ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE ABIGEATO, LA SANCIÓN APLICABLE SERÁ LA SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 410 DE ESTE CÓDIGO. (REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2017)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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