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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
379

Artículo 379 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te ayuda a esconder o a vender ganado que fue robado (eso es abigeato), le van a aplicar el castigo que dice el artículo 410 de este código. Ese castigo es el mismo que se usa para otros casos de encubrimiento. En corto, si proteges o ayudas al ladrón de animales, también te toca pagar las consecuencias.

Texto oficial

ARTÍCULO 379. EN LOS CASOS DE ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE ABIGEATO, LA SANCIÓN APLICABLE SERÁ LA SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 410 DE ESTE CÓDIGO. (REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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