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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
380

Artículo 380 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien roba ganado y trabaja para el dueño, o es familiar del dueño (hasta primos o parientes por matrimonio), el castigo aumenta hasta la mitad. También se castiga más fuerte si el robo se hace con violencia o amenazas, o si lo comete un funcionario del gobierno. Si el robo lo hace un grupo organizado, como una pandilla, se aplican otras reglas más severas que ya están en la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 380. EL DELITO DE ABIGEATO SE CONSIDERA CALIFICADO Y SE AUMENTARÁ LA PENA HASTA EN UNA MITAD, CUANDO SEA COMETIDO POR QUIEN TENGA UNA RELACIÓN LABORAL, O DE PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL CUARTO GRADO CON EL PROPIETARIO DEL GANADO. DE IGUAL MANERA SE IMPONDRÁ LA PENA ESTABLECIDA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, CUANDO EL DELITO SE EJECUTE MEDIANTE VIOLENCIA FÍSICA O MORAL, O BIEN CUANDO LO COMETA UN SERVIDOR PÚBLICO. CUANDO LA CONDUCTA A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO SE COMETA POR UNA ASOCIACIÓN DELICTUOSA, BANDA O PANDILLA, SE SANCIONARÁ EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 176, 176 BIS Y 177, SEGÚN CORRESPONDA. CAPITULO III ABUSO DE CONFIANZA

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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