- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 381
Artículo 381 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cometer abuso de confianza es cuando alguien usa o se queda con una cosa que no es suya, pero que le habían prestado o encargado, y con eso le hace daño a la persona dueña. O sea, te dan algo para que lo cuides o lo uses, pero tú te lo quedas o lo usas para beneficio propio o de otra persona. La ley aclara que tener algo prestado no te hace dueño, solo te dan permiso parcial de usarlo, no el derecho completo sobre esa cosa.
Texto oficial
ARTICULO 381.- COMETE EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA, EL QUE CON PERJUICIO DE ALGUIEN DISPONGA PARA SI O PARA OTROS DE CUALQUIER COSA MUEBLE, AJENA, DE LA QUE SE LE HAYA TRANSFERIDO LA TENENCIA Y NO EL DOMINIO. POR TENENCIA DEBE ENTENDERSE LA DELEGACION PARCIAL DE FACULTADES. (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 1992)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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