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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
381

Artículo 381 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometer abuso de confianza es cuando alguien usa o se queda con una cosa que no es suya, pero que le habían prestado o encargado, y con eso le hace daño a la persona dueña. O sea, te dan algo para que lo cuides o lo uses, pero tú te lo quedas o lo usas para beneficio propio o de otra persona. La ley aclara que tener algo prestado no te hace dueño, solo te dan permiso parcial de usarlo, no el derecho completo sobre esa cosa.

Texto oficial

ARTICULO 381.- COMETE EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA, EL QUE CON PERJUICIO DE ALGUIEN DISPONGA PARA SI O PARA OTROS DE CUALQUIER COSA MUEBLE, AJENA, DE LA QUE SE LE HAYA TRANSFERIDO LA TENENCIA Y NO EL DOMINIO. POR TENENCIA DEBE ENTENDERSE LA DELEGACION PARCIAL DE FACULTADES. (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 1992)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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