- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 426
Artículo 426 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no tiene validez, fue derogado en 2014, así que no hay que cumplirlo. Antes hablaba de delitos cometidos por medios electrónicos, pero ya no aplica. Si buscas reglas sobre eso, checa otras leyes actuales.
Texto oficial
ARTÍCULO 426.- DEROGADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2014. (ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 28 DE JULIO DE 2004) TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LOS DELITOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (ADICIONADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.