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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/426
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
426

Artículo 426 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no tiene validez, fue derogado en 2014, así que no hay que cumplirlo. Antes hablaba de delitos cometidos por medios electrónicos, pero ya no aplica. Si buscas reglas sobre eso, checa otras leyes actuales.

Texto oficial

ARTÍCULO 426.- DEROGADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2014. (ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 28 DE JULIO DE 2004) TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LOS DELITOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (ADICIONADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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