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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/427
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
427

Artículo 427 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te metes a un sistema de computadoras o de transferencia de datos sin tener permiso, te pueden encarcelar de 2 meses a 2 años, y además te cobran una multa que va de 200 a 1000 cuotas (una cuota es como una medida de dinero que usa la ley para calcular sanciones). O sea, entrar sin autorización a un programa o red donde se guarda o envía información, aunque no robes nada, ya es un delito. La pena depende de qué tan grave sea lo que hiciste y de lo que diga el juez.

Texto oficial

ARTÍCULO 427.- A QUIEN INDEBIDAMENTE ACCESE A UN SISTEMA DE TRATAMIENTO O DE TRANSMISIÓN AUTOMATIZADO DE DATOS, SE LE IMPONDRÁ DE 2 MESES A 2 AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 200 A 1000 CUOTAS. (ADICIONADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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