- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 427
Artículo 427 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te metes a un sistema de computadoras o de transferencia de datos sin tener permiso, te pueden encarcelar de 2 meses a 2 años, y además te cobran una multa que va de 200 a 1000 cuotas (una cuota es como una medida de dinero que usa la ley para calcular sanciones). O sea, entrar sin autorización a un programa o red donde se guarda o envía información, aunque no robes nada, ya es un delito. La pena depende de qué tan grave sea lo que hiciste y de lo que diga el juez.
Texto oficial
ARTÍCULO 427.- A QUIEN INDEBIDAMENTE ACCESE A UN SISTEMA DE TRATAMIENTO O DE TRANSMISIÓN AUTOMATIZADO DE DATOS, SE LE IMPONDRÁ DE 2 MESES A 2 AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 200 A 1000 CUOTAS. (ADICIONADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.