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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
428

Artículo 428 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien borra o cambia información de un sistema de computadora sin permiso, o también si modifica cómo funciona ese sistema para que haga cosas que no debe, le van a dar de 2 a 8 años de cárcel. Además, tendrá que pagar una multa que va de 300 a 1500 cuotas, que son como una medida de dinero que se calcula según tu salario. En otras palabras, meterse con los datos o el funcionamiento de un sistema ajeno sin autorización tiene un castigo penal serio. La multa depende de cuánto ganes, por lo que no es una cantidad fija para todos.

Texto oficial

ARTÍCULO 428.- A QUIEN INDEBIDAMENTE SUPRIMA O MODIFIQUE DATOS CONTENIDOS EN EL SISTEMA, O ALTERE EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO O DE TRANSMISIÓN AUTOMATIZADO DE DATOS, SE LE IMPONDRÁ DE 2 A 8 AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 300 A 1500 CUOTAS. (ADICIONADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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