- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 428
Artículo 428 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien borra o cambia información de un sistema de computadora sin permiso, o también si modifica cómo funciona ese sistema para que haga cosas que no debe, le van a dar de 2 a 8 años de cárcel. Además, tendrá que pagar una multa que va de 300 a 1500 cuotas, que son como una medida de dinero que se calcula según tu salario. En otras palabras, meterse con los datos o el funcionamiento de un sistema ajeno sin autorización tiene un castigo penal serio. La multa depende de cuánto ganes, por lo que no es una cantidad fija para todos.
Texto oficial
ARTÍCULO 428.- A QUIEN INDEBIDAMENTE SUPRIMA O MODIFIQUE DATOS CONTENIDOS EN EL SISTEMA, O ALTERE EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO O DE TRANSMISIÓN AUTOMATIZADO DE DATOS, SE LE IMPONDRÁ DE 2 A 8 AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 300 A 1500 CUOTAS. (ADICIONADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.