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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/429
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
429

Artículo 429 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien daña o manipula un sistema de computadoras o de redes que manejan información de forma automática, como meterse sin permiso o cambiar datos, le pueden dar de 2 a 8 años de cárcel. Además, tendrá que pagar una multa que va desde 350 hasta 2000 cuotas, que es una cantidad de dinero fija que se calcula según el salario mínimo. Es un delito contra la economía pública, o sea, que afecta los intereses de todos. En corto, si te metes a un sistema de datos sin autorización y lo chafoteas, te puede caer la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 429.- A QUIEN INDEBIDAMENTE AFECTE O FALSEE EL FUNCIONAMIENTO DE UN SISTEMA DE TRATAMIENTO O DE TRANSMISIÓN AUTOMATIZADA DE DATOS, SE LES IMPONDRÁ DE 2 A 8 AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 350 A 2000 CUOTAS. (ADICIONADO CON EL CAPITULO QUE LO INTEGRAN, P.O. 24 DE JUNIO DE 2009) TITULO VIGÉSIMO TERCERO DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ECONOMÍA PÚBLICA (ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2009) CAPÍTULO ÚNICO DELITO CONTRA EL CONSUMO (ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2009)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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