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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
430

Artículo 430 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un delito contra los consumidores, o sea, contra la gente que compra. La primera parte dice que comete un delito quien te dé menos producto del que te prometió o acordó, o que esté alterado o echado a perder, y le pueden dar de 1 a 4 años de cárcel y una multa. Si alguien ordenó que hicieran eso, le toca más castigo, hasta la mitad de la pena de más. La segunda parte se refiere a cuando alguien cambia una báscula o un medidor para que te den menos de lo que pagas y el costo se vea igual, como si te dieran completo. Eso también es delito, con cárcel de 2 a 5 años y multa, y si la persona que ordenó hacer eso es el jefe o quien dio la orden, también le aumentan el castigo.

Texto oficial

ARTÍCULO 430.- COMETE EL DELITO CONTRA EL CONSUMO: I. QUIEN DOLOSAMENTE ENTREGUE UN PRODUCTO O MERCANCÍA EN MENOR CANTIDAD A LA OFRECIDA O ACORDADA, O CON SU CONTENIDO ALTERADO. DICHO DELITO SE SANCIONARÁ CON UNA PENA DE UNO A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE DOSCIENTAS CINCUENTA A QUINIENTAS CUOTAS. A QUIEN ORDENE LA ENTREGA SEÑALADA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR SE LE AUMENTARÁ LA PENA HASTA EN UNA MITAD MÁS. II. QUIEN ALTERE UN INSTRUMENTO DE MEDICIÓN PARA QUE INDIQUE UN MAYOR PESO O CONTENIDO DE PRODUCTO O MERCANCÍA DESTINADO PARA LA VENTA, SERÁ SANCIONADO CON PRISIÓN DE DOS A CINCO AÑOS Y MULTA DE TRESCIENTAS A SEISCIENTAS CUOTAS. A QUIEN ORDENE LA ALTERACIÓN SEÑALADA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR SE LE AUMENTARÁ LA PENA HASTA EN UNA MITAD MÁS. (ADICIONADO, CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2009) TITULO VIGÉSIMO CUARTO OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. (ADICIONADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2009)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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